REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000443
PARTE DEMANDANTE: BANCRECER, S.A., BANO MICROFINANCIERO (originalmente denominado BANCRECER, S.A., BANCO DE DESARROLLO) instituto bancario domiciliado en Caracas, constituido según asiento inscrito en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de mayo de 2006, bajo el No 39, Tomo 84-A Sgdo., modificados sus Estatutos según asiento inscrito en el citado Registro el 09 de abril de 2010, bajo el No 2, Tomo 74-A SDO., y cuyo cambio de denominación al actual consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital , en fecha 23 de enero de 2012, bajo el No 35, Tomo 13-A SDO.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ANIBAL JOSE MONTENEGRO DIAZ, LUIS ORLANDO MORENO SANTOS, MARIA CONCEPCIÓN SANCHEZ HERRERA y JOSE RAMON QUIJADA MARIN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 74.657, 4.971, 21.013 y 53.749, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CALZADOS ANKAH, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de diciembre del año 2007, bajo el No 62, Tomo 827-A-VII. ANKAH MTANIUS, de nacionalidad siria, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° E-81.160.033,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAFAEL MUÑOZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.099.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
I
Se inicia la actual demanda por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 05 de junio de 2013, por los abogados MARIA SANCHEZ, ANIBAL MONTENEGRO y JOSE QUIJADA, en su carácter de apoderado judicial de BANCRECER S.A, BANCO MICROFINANCIERO, C.A., ante el Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de dicho asunto a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 12 de junio de 2013, este Juzgado procedió a la admisión de la demanda por el procedimiento especial de Cobro de Bolívares (INTIMACION) de conformidad con lo establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la intimación de las partes demandadas.
En fecha 17 de julio de 2013, comparece el abogado en ejercicio ANIBAL MONTENEGRO DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.657, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual consigna, TRANSACCION celebrada entre las partes por ante la Notaria Publica Sexta del municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de junio de 2013, anotado bajo el No 4, Tomo 86 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, suscrita por las partes sociedad mercantil CALZADOS ANKAH, C.A., en su carácter de Obligado Principal y el ciudadano ANKAH MTANIUS, en su carácter de Fiador Solidario debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO RAFAEL MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.099; por un lado y por el otro; BANCRECER S.A., BANCO MICROFINANCIERO representado en este acto por el ciudadano JOSE RAMON QUIJADA MARIN, actuando en su carácter de apoderado judicial, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.749, acordando poner fin al presente litigio según los acuerdos y condiciones que quedaron plasmadas sus pretensiones; manifestando: “…. ARTICULO 1: LOS CLIENTES se dan expresamente por INTIMADOS y RENUNCIAN AL TERMINO DE LA COMPARECENCIA Y AL DE LA DISTANCIA SI LO HUBIERE y ofrecen pagar a EL BANCO como pago transaccional, la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 53/100 (Bs. 4.234.779,53) de la siguiente manera:
1.1 La cantidad de QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 84/100 (Bs. 528.938,84), correspondientes a los intereses Convencionales y Moratorios proyectados al 28 de septiembre de 2013, mediante el pago de CUATRO (04) Cuotas Mensuales y Consecutivas, los cuales NO generarán intereses, venciendo la primera de ellas el 28 de octubre de 2013…
1.2 El saldo de Capital de los préstamos 82691 Y 89314, esto es, la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 69/100 (Bs. 3.705.840,69), será pagado mediante TREINTA (30) Cuotas Mensuales y Consecutivas de abono a Capital más sus respectivos intereses convencionales calculados a partir del 28 de octubre de 2013 a la tasa del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) ANUAL;…
ARTICULO 10: De conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, tanto EL BANCO como LOS CLIENTES solicitan del respectivo Tribunal, se sirva homologar la presente Transacción en los mismos tos expuestos a los fines de que se produzca los efectos legales correspondientes.-”
II
Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”
La transacción es por naturaleza la disposición que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis, así mismo, que pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.
Aplicando al caso que nos ocupa, las normas indicadas, y los elementos acompañados con el libelo de demanda, y, considerando que todas las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones en el presente juicio intentado por el BANCRECER, S.A. BANCO MICROFINANCIERO (parte actora), así como la sociedad mercantil CALZADOS ANKAH C.A., (parte demandada), la primera de estas debidamente representada por sus apoderados judiciales ya identificados en la primera parte del presente fallo quienes se encuentran expresamente facultados para transigir en nombre de sus mandantes, tal y como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y la segunda debidamente asistida de abogado de confianza, este juzgado le imparte la HOMOLOGACION a la transacción, celebrada entre las partes por ante la Notaria Publica Sexta del municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de junio de 2013, anotado bajo el No 4, Tomo 86 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 eiusdem, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, con todos los efectos de ley, subsanándose con ello lo acontecido y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada por las partes en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 de agosto de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:44 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-M-2013-000443
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