REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000568
Recibida como ha sido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Primer Instancia, la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), interpuesta por la Ciudadana: MARIA GABRIELA PIÑANGO LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.526.438 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.870, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA INTE, C.A., debidamente inscrita ante el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de octubre de 2011, bajo el Nº 15 Tomo 315-A, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO conforme a lo dispuesto en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-En consecuencia, se ordena la INTIMACION de la parte Demandada: sociedad mercantil “VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS, C.A., (VENLABCA)”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 5 mayo de 2006, bajo el Nº 5, Tomo 40-A, siendo su ultima modificación Estatutaria inscrita ante el Registro Mercantil segundo del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de marzo del año 2011, nº 1, Tomo 7-A, oportunidad en la cual, tuvo lugar el cambio de su domicilio estatutario en la ciudad del El Tigre, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro de Información fiscal bajo el Nº J-31558515-4, en la persona de su presidenta SCARLET COROMOTO PONCE DE HERNÁNDEZ, titilar de la cedula de identidad V-4.422.216 y al ciudadano al ciudadano TARSICIO RAFAEL VERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.641.841, en su carácter de Fiador Principal, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la Ciudad de Caracas, en las horas de Despacho que este Circuito Judicial tiene asignadas comprendidas entre las ocho treinta de la mañana y las tres treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de haberse verificado la practica de la ultima de las intimaciones, a fin de que apercibido de Ejecución cancelen o acrediten el haber cancelado a la parte actora las cantidades de dinero demandadas en pago a su representada, las cuales se especifican a continuación:
PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.5.500.000,00), cantidad reflejada en el cheque que se consigna junto con el presente escrito libelar, el cual es opuesta formalmente a la intimada.
SEGUNDO: La suma de TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 30.555.55,) por concepto de intereses moratorios que ha generado el cheque, desde la fecha de su exigibilidad 20 de junio de 2013, hasta la fecha de corte de la presente demanda, esto al día 31 de julio de 2013.
TERCERO: La cantidad de un OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 829.583.33) por concepto de costas, suma esta calculada prudencialmente por este Tribunal a razón del 15%, conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
En lo que respecta a los numerales: CUARTO , QUINTO Y SEXTO, plenamente expuestos en el escrito libelar presentado por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal las excluye del presente decreto intimatorio por no ser cantidades liquidas y exigibles y se pronunciará al respecto al momento de dictar la decisión definitiva.
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.-
A los fines de lograr la intimación de la ciudadana SCARLET COROMOTO PONCE DE HERNÁNDEZ, titilar de la cedula de identidad V-4.422.216, se ordena Oficiar al Servicio de Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para que dicho organismo indique el ultimo domicilio de la mencionada ciudadana. En cuanto a la medida de Embargo Provisional solicitada se proveerá por auto y cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir una vez consignados los fotostatos necesarios. Igualmente este Tribunal ordena el desglose de los documentos indicados en el libelo de la demanda, marcados con la letra “A” y “B”, los mismos serán puestos en resguardo en la caja fuerte de este Tribunal. Certifíquense las copias anexadas.
Líbrese Boletas de Intimación, anexándose a las mismas Copias Certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto y remítase a la Unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderá los tramites de Intimación, para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos, en virtud de lo cual se insta a la parte Actora a proveer los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA,
JENNY LABORA ZAMBRANO
En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y tres minutos de la mañana (8:33 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró el anterior decreto intimatorio, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
JENNY LABORA ZAMBRANO
Asunto: AP11-M-2013-000568