REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000098
PARTE ACTORA: sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-00002961-0.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERARDO CASO SANTELLI, GUSTAVO ANTONIO REYES ANZOLA y JOSÉ LISANDRO MEZA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-9.882.243, V-14.500.773 y V-18.715.499, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 39.098, 112.073 y 154.986, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DARWIN W.R.D., C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de febrero de 2006, bajo el Nº 12, Tomo 18-A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-315094665; y el ciudadano JOSÉ ROY ZAPATA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.242.826.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL POMPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-17.124.461, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.147.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación).-
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 25 de febrero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado JOSÉ LISANDRO MEZA DÍAZ, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: sociedad mercantil MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A., quien procedió a demandar a la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DARWIN W.R.D., C.A., por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación).-
Alega la representación actora en su escrito libelar, que su representada en fecha 26 de octubre de 2011, otorgó conforme anexo marcado “B” , un (1) contrato de préstamo a interés a la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DARWIN W.R.D., C.A., por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000,00), pagadero en un plazo improrrogable de 12 meses contados a partir de la fecha de su liquidación, mediante el pago de 12 cuotas mensuales de amortización de capital por la cantidad de CIENTO VEINTI CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00), con vencimiento a los treinta (30) días contados a partir de su liquidación y las sucesivas cada treinta días hasta su total y definitiva cancelación.-
Que se estableció en dicho instrumento que la cantidad otorgada en préstamo devengaría intereses retributivos a favor del banco, calculados sobre saldos deudores bajo el régimen de tasa variable, en el caso concreto, durante los primeros 360 días de vigencia del contrato a la tasa del 21% anual, y durante el plazo restante de vigencia del mismo, a la tasa máxima activa que al inicio de cada periodo el Banco Central de Venezuela (BCV.) permite cobrar a los bancos y demás instituciones financieras en sus operaciones de crédito; y para el caso de mora, se estableció un interés anual adicional del 3%.-
Refiere que, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato antes citado, se constituyó el ciudadano JOSÉ ROY ZAPATA GONZÁLEZ, en fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DARWIN W.R.D., C.A., frente al Banco.-
Señala asimismo dicha representación, que el referido préstamo a interés se encuentra vencido y es perfectamente exigible el pago total, toda vez que en la cláusula quinta del instrumento de referencia, se han establecidos supuestos de incumplimiento que permiten la exigibilidad del monto total dado en préstamo, siendo que para fecha de redacción del escrito de demanda, la ultima cuota mensual de capital pagada, fue la vencida en fecha 20 de marzo de 2012, y monto parcial de la cuota mensual de capital pagada capital vencida en fecha 20 de abril de 2012, por lo que se adeuda el saldo de esta ultima, así como el resto de las cuotas mensuales de capital, aunado a ello, para la presente fecha ha vencido el plazo concedido a la prestataria para el pago integro del préstamo a interés otorgado, y resultando infructuosas las gestiones extrajudiciales para lograr el pago del mismo, proceden a instaurar la presente demanda en nombre de su mandante, contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DARWIN W.R.D., C.A., y el ciudadano JOSÉ ROY ZAPATA GONZÁLEZ, para que paguen o sean condenados a ello por el Tribunal, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL NOVECIENTOS TREINTA y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 800.933,88), contentivo de capital e intereses convencionales y de mora.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demandada mediante auto dictado en fecha 28 de febrero de 2013, y debidamente reformada el 25 de junio de 2013, ordenándose la intimación de la parte demandada, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin de que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado a la actora las cantidades demandadas en el escrito libelar, de conformidad con artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se instó a la representación actora consignar los fotostatos requeridos para la elaboración de la boleta de intimación y los anexados al Cuaderno Separado de Medidas aperturado en la misma fecha.-
Mediante diligencia presentada en fecha 9 de julio de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó las copias correspondientes para librar las compulsas ordenadas, asimismo dejó constancia de haber hecho entrega de las expensas necesarias para la práctica de la intimación de los demandados, librándose al efecto las respectivas compulsas en fecha 10 de julio del citado año y aperturándose cuaderno de medidas distinguido AH19-X-2013-000014.-
Riela en los folios 75 y 96, que en fecha 22 de julio de 2013, el ciudadano OSCAR OLIVEROS, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó las compulsas libradas a los codemandados en el presente juicio sin firmar.-
Finalmente, el día 12 de agosto de 2013, comparecieron por un lado la parte demandada: ciudadano JOSÉ ROY ZAPATA GONZÁLEZ, actuando en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DARWIN W.R.D., C.A., quien se encuentra debidamente asistido en este acto por el abogado JOSE RAFAEL POMPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.147, y por el otro lado el abogado JOSÉ LISANDRO MEZA DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.986, quien actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora: sociedad mercantil MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A., consignaron documento de Transacción suscrito entre las partes, así como autorización otorgada a los abogados GERARDO CASO SANTELLI, GUSTAVO ANTONIO REYES ANZOLA y JOSÉ LISANDRO MEZA DÍAZ, para transar, solicitando en consecuencia se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, visto que la parte actora: la sociedad mercantil MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, en fecha 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un sólo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre 2011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A., debidamente registrada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº: J-00002961-0., en dicho acto se encuentra representada por el abogado JOSÉ LISANDRO MEZA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.715.499, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.986, conforme se puede evidenciar en la copia simple del instrumento poder otorgado por el Representante Judicial de dicha institución bancaria, autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de enero de 2011, inserto bajo el No 02, Tomo 04 de los Libros respectivos, en el cual entre otras facultades le fue otorgada la de “…transigir …”, sin embargo para ello “…se requerirá autorización por escrito que le imparta Mercantil C.A, Banco Universal, a través de su Representante Judicial o su Representante Judicial Suplente, o de cualquier otra instancia u órgano que conforme a los Estatutos de Mercantil C.A. Banco Universal, esté facultado a tal fin…” tal y como se desprende del contenido de dicho instrumento poder, de lo que destaca este Juzgado que revisada como ha sido la autorización consignada por dicha representación mediante diligencia de fecha 12 de agosto del año en curso e inserta al folio 124, se desprende que la misma se encuentra suscrita por el ciudadano PAOLO RIGIO CAMMARANO, identificado como venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.819.144, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.549, y señalando actuar en su carácter de Representante Judicial Suplente de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, sin embargo no consta en autos documentación alguna de la que se desprenda la representación a que alude el referido ciudadano, de lo que resulta forzoso para este Juzgado considerar que no se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado JOSÉ LISANDRO MEZA DÍAZ, suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora y en consecuencia, este Tribunal considera improcedente homologar la transacción suscrita entre las partes, consignada en fecha 12 de agosto de 2013. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN suscrita, por cuanto no se evidencia en autos la representación que se atribuye el ciudadano PAOLO RIGIO CAMMARANO, como Representante Judicial Suplente del Banco actor, a fin de suscribir la autorización de la referida transacción en nombre de la parte actora, ello con ocasión al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación) incoara MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DARWIN W.R.D., C.A., y el ciudadano JOSÉ ROY ZAPATA GONZÁLEZ, ampliamente identificados al inicio de esta decisión.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO.-
LA SECRETARIA
JENNY LABORA ZAMBRANO.-
En esta misma fecha, siendo las tres y cuatro minutos de la tarde (03:04 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO
Asunto: AP11-M-2013-000098
INTERLOCUTORIA
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