REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-001215
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 30 de julio de 2013, por la representación judicial de la parte actora, abogado LUIS ALEJANDRO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.768, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
En lo concerniente a la prueba de testigos promovida el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia se fijan las siguientes oportunidades para que tenga lugar el acto de evacuación de testigos:
SE FIJA EL TERCER (3ER) día de Despacho siguientes al de hoy para los testigos que a continuación se nombran:
La testigo MÓNICA COROMOTO DE LEÓN, titular de la Cédula de Identidad V-14.018.027, se le fija las 9:00 a.m.
La testigo MARGIE PATRICIA LUCENA PAZ, titular de la Cédula de Identidad V-14.909.094, se le fija las 10:00 a.m.
En cuanto a la testigo FRANCIS EILYN PACHECO LEDEZMA, titular de la Cédula de Identidad V-12.864.345, domiciliada en el Catia La Mar , Estado vargas, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien se ordena librar Oficio anexo despacho de comisión y copias certificadas del escrito de promoción, así como del presente auto los cuales se certificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
DRA. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA
JENNY LABORA ZAMBRANO
Nota: Se insta al promovente a consignar los fotostatos requeridos.
LA SECRETARIA
JENNY LABORA
Asunto: AP11-V-2012-001215