REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AH19-X-2000-000022
ASUNTO ANTIGUO: 2000-1182
Con vista a la diligencia y sus respectivos anexos consignados en fecha siete (7) de agosto de dos mil trece (2013), insertos en la pieza principal del presente asunto distinguido AH19-V-2000-000029 (asunto antiguo 2000-1182), presentados por el abogado JAIME GÓMEZ LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.975, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., y en atención a lo expuesto en la misma, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a que consta a los folios del ciento cincuenta y seis (156) al ciento sesenta y ocho (168), ambos inclusive, en la Pieza Principal del asunto AH19-V-2000-000029, Sentencia emitida por este Juzgado en fecha treinta (30) de mayo de dos mil siete (2007), definitivamente firme como se encuentra dicha decisión, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000), y practicadas por el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diez (10) julio de dos mil uno (2001), el cual le fue participado en la misma fecha al Registrador de la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, según oficio Nº 01-390; y por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha trece (13) diciembre de dos mil uno (2001), el cual le fue participado en la misma fecha al Registrador Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según oficio Nº 296-2.001, sobre los bienes inmuebles que se describen a continuación:
“…Un (1) apartamento distinguido con el Nº 29, ubicado en el cuarto piso del Edificio Residencias Las Vegas, situado en la Avenida Boyaca, Urbanización La Paz, El Paraíso. El referido apartamento tiene una medida aproximada de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (39 M2) y se encuentra alinderado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con el apartamento Nº 28; SUR: Con el apartamento Nº 30; ESTE: Con el pasillo de circulación que es la entrada al apartamento y OESTE: Su frente a la Avenida Boyaca; y consta de las siguientes dependencias: un recibo, comedor, un dormitorio, un baño principal, una cocina y una entrada principal. Al inmueble antes descrito le corresponde un porcentaje del condominio de UN PUNTO ENTERO CON NUEVE CENTÈSIMAS POR CIENTO (1.09%), sobre las cosas comunes. Dicho inmueble pertenece a la parte demandada tal y como se desprende del instrumento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, el día 9 de enero de 1998, bajo el Nº 20, Tomo 04, Protocolo Primero. …”
“…Un (1) apartamento tipo estudio, distinguido con el Nº 17G-35, de la Segunda Planta del Edificio 17-G, que forma parte del Conjunto Residencial RAHME, ubicado en la margen derecha de la Avenida Intercomunal El Tigre San José de Guanipa, comprendido bajo los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con Pasillo de Circulación que le sirve de acceso; ESTE: Con Apartamento Nº 17G-34 y OESTE: Con Apartamento 17G-36. Dicho inmueble pertenece a la parte demandada tal y como se desprende en el documento de propiedad que se encuentra registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el día 27 de junio de 1997, bajo el Nº 26, folios 129 al 134, Tomo 11, Protocolo Primero. …”
En tal sentido se ordena librar los Oficios respectivos a los Registros correspondientes. Líbrense Oficios. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
LA SECRETARIA,
JENNY LABORA ZAMBRANO.-
ASUNTO: AH19-X-2000-000022
ASUNTO ANTIGUO: 2000-1182