REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1º de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-M-1999-000014
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil AGUA MINERAL NATURAL LOS ALPES, C.A., domiciliada en Caracas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de junio de 1966, bajo el Nº 56, Tomo 31-A y en fecha 29 de abril de 1987, anotado bajo el Nº 10, Tomo 28-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO XABIER LIZASO OÑATE, RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, ROSA MORENA SANCHEZ, ALBERTO RAMON GARRIDO MORALES, ANIBAL JOSE CARAZO VANELLY y CATHERINE SILVA, RICARDO MARTINEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 24.822, 36.306, 34.293, 53.413, 49.859 y 78.968, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BEIMAR RAMON CALDERON ANTOLINEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E-82.155.289.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de marzo de 1999, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado por Distribución.
Por auto de fecha 29 de marzo de 1999, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadano BEIMAR RAMON CALDERON ANTOLINEZ. (Folio 66)
En fecha 27 de abril de 1999, se libró compulsa a la parte demandada, ciudadano BEIMAR RAMON CALDERON ANTOLINEZ. (Folio 71)
Mediante diligencia de fecha 2 de febrero de 2000, la representación judicial de la parte actora solicitó el abocamiento de la Juez Temporal y en fecha 8 de febrero de 2000, la Juez BERSY PARILLI DE BARRIOS, se abocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes. (Folio 74)
La representación judicial de la parte actora, en fecha 11 de mayo de 2000, se dio por notificado del auto de fecha 8 de febrero de 2000 y solicitó la notificación de la parte demandada, dando cumplimiento este Juzgado con lo peticionado en fecha 15 de mayo de 2000. (Folio 77)
Asimismo en diligencia de fecha 19 de mayo de 2000, el ciudadano ORLANDO BRITO MUÑOZ, en su carácter de alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber fijado la boleta de notificación en la puerta del domicilio de la parte demandada, por cuanto tocó insistentemente y nadie atendió. (Folio 78)
Por diligencia de fecha 22 de mayo de 2000, la representación judicial de la parte actora, solicitó la notificación de la parte demandada por carteles de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y este Tribunal en fecha 2 de junio de 2000, libró boleta de notificación de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte demandada no constituyo domicilio procesal en autos. (Folio 79 al 81)
Mediante escrito de fecha 28 de abril de 2003, comparece ante este Juzgado, la ciudadana AIXA ALFONZO LAREZ, en su carácter de apoderada judicial de la empresa DEPOSITARIA MONAY C.A., Depositaria Judicial en el presente juicio, en el cual solicitó de conformidad con el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 37 de la Ley de Deposito Judicial que se autorice la venta del vehículo, por cuanto se ha deteriorado a través del tiempo y por auto de fecha 29 de febrero de 2003, el Juez IVAN ENRIQUE HARTING VILLEGAS, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las parte para que dentro de los 3 días siguiente a que conste en auto su notificación, expongan lo que bien tengan con relación a la venta del vehículo.
En fecha 24 de septiembre de 2003, el abogado RAFAEL ARTURO SANTELIZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa DEPOSITARIA MONAY C.A., presentó escrito de 4 folios útiles en el cual demanda a la empresa antes nombrada, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO y este Tribunal en fecha 29 de septiembre del mismo año, negó tal pedimento.
El abogado RAFAEL ARTURO SANTELIZ, apeló del auto de fecha 29 de septiembre de 2003, y este Juzgado oyó la apelación en un solo efecto devolutivo en fecha 9 de octubre de 2003, siendo esta la última actuación registrada en la presente causa.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el nueve (09) de octubre de 2003, fecha en la cual se oyó la apelación ejercida por el abogado RAFAEL ARTURO SANTELIZ, en un solo efecto devolutivo, hasta el día de hoy, ninguna de las partes se han hecho presente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de modo que ha transcurrido más de nueve (9) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara por la Sociedad Mercantil AGUA MINERAL NATURAL LOS ALPES, C.A., contra el ciudadano BEIMAR RAMON CALDERON ANTOLINEZ, en virtud de haber transcurrido más de nueve (9) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1º) día del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA ACC.,
EYMI HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Exp. AH1A-M-1999-000014
LEGS/EH/Gustavo.-
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