REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2009-001255
Visto el escrito que antecede, suscrito por el abogado por el abogado LUIS REINALDO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.412, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DON BAU S.A., plenamente identificada en autos, mediante la cual, solicita se practique por Secretaría un cómputo correspondiente a los días de despacho transcurridos desde el 11 de Marzo de 2013 hasta el 22 de Julio de 2013, ambos días inclusive, ello en cuanto a que en autos se evidencia que la contestación a la demanda fue realizada extemporáneamente y como la demandada no promovió ninguna prueba que le fuera favorable se dicte Sentencia decretando la confesión ficta. Ahora bien, en observancia a los pedimentos realizados, este Juzgado, pasa a efectuar cómputo de los días de despachos indicados por la actora, los cuales a saber son:
• MARZO: 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26.-
• ABRIL: 01, 02, 03, 04, 05, 09, 10, 12, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25,26,
29, 30.-
• MAYO: 02, 06, 08, 09, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 30,
31.-
• JUNIO: 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 19, 20, 21, 25, 26, 27.-
• JULIO: 01, 02, 03, 04, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 22.-
En este mismo orden de ideas, se evidencia de las actas procesales que anteceden, que la parte demandada, ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES CIVILES DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA (CAFUCAMIDE), fue citada el 04 de Marzo de 2013 y en fecha 11 de Marzo de 2013, mediante consignación hecha por el ciudadano JAIRO ALVAREZ, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia en autos de la practica de su citación, en cuya virtud el lapso de emplazamiento para dar contestación de la demanda`, comenzó a transcurrir a partir de esa fecha, exclusive, verificándose los siguientes días de despacho: 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 25,26 de marzo de 2013; 01, 02, 03, 04, 05, 09, 10, 12, 16 y 17 de abril de 2013, comenzando a transcurrir a partir de esa fecha el lapso de promoción de pruebas, abierto de pleno derecho, verificándose los siguientes días de despacho: 18, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 de abril de 2013; 02, 06, 08, 09, 13, 14, y 15 de mayo de 2013.
Ahora bien, advierte quien aquí juzga que la representación judicial de la demandada, abogado JOSE CLEMENTE BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.819, en fecha 14 de Mayo de 2013, encontrándose la litis en el lapso procesal correspondiente a los quince (15) días para promover pruebas, consignó en fecha 14 de mayo de 2013, escrito de promoción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, siendo para la precitada fecha resguardas en la caja fuerte de este Juzgado, agregadas a los autos en fecha 16 de Mayo de 2013 y admitidas mediante auto de fecha 22 de Mayo de 2013; Así mismo se advierte que el lapso establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, transcurrió los días 15, 16 y 20 de mayo de 2013. Admitidas las pruebas en fecha 22 de Mayo de 2013, los treinta días correspondientes al lapso de evacuación de pruebas, transcurrieron en las siguientes fechas: 27, 28, 30, 31 de mayo de 2013; 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 19, 20, 21, 25, 26, 27 de junio de 2013; 01, 02, 03, 04, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18 de julio de 2013. Las partes deben presentar informes el décimo quinto día de despacho siguiente al 18 de julio de 2013, exclusive.
En ese sentido, la representación judicial de la demandante, abogado LUIS REINALDO HERNÁNDEZ, identificado anteriormente, solicitó que una vez realizado el cómputo y verificado como fuera que la contestación de la demandada es extemporánea y al igual que la demandada no promovió pruebas se procediera a decretar la Confesión Ficta, este Juzgador, en consecuencia, considera necesario pronunciarse en cuanto a la confesión ficta solicitada, bajo las siguientes consideraciones:
El Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, brevemente establece: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”
Analizadas las actas del proceso, y del cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal es necesario establecer lo siguiente:
• Que la parte demandada promovió pruebas en el lapso legal correspondiente.
Así las cosas, se encuentra entendido que en el asunto de marras, la parte demandada, Sociedad Mercantil ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES CIVILES DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA (CAFUCAMIDE) ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES CIVILES DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA (CAFUCAMIDE), promovió pruebas oportunamente, obviamente para favorecer su defensa, las cuales necesariamente deben ser valoradas, apreciadas o desechadas en la sentencia de mérito, lo que realizará este juzgador en esa oportunidad.
EL JUEZ,
ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-
LEGS/SCO/Báraraparrah.-