REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, seis (06) de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1A-M-2000-000015
PARTE ACTORA: ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.794, de este domicilio y titular de cédula de identidad No. 6.972.376.
PARTE DEMANDADA: KOALA PRINT, C.A. inscrita en el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) del Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 1995, bajo el Nº 28, Tomo 347-A-Sgdo. y KOALA GRAPHIC, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal (hoy Distrito Capital) del Estado Miranda, , en fecha
20 de octubre de 1997, bajo el Nº 60, Tomo 493-A Sgdo.
ASISTIDO POR EL ABOGADO ANIBAL MEJIA ZAMBRANO, sin identificación plena.
MOTIVO: INTIMACIÓN (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO).-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación de Transacción).


PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GÒMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.-

-I-
ANTECEDENTES
Conoce este órgano jurisdiccional por distribución de fecha 14 de agosto de 2000 de la demanda que por INTIMACION incoara el abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA., actuando como Cesionario de el Crédito que le fuera cedido por REPRESENTACIONES MANGALITH, C.A., contra las empresas: KOALA PRINT, C.A y KOALA GRAPHIC, C.A., plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.-
En fecha veintiséis (22) de marzo de dos mil (2000), el tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, en esta misma fecha se ordenó y abrió cuaderno de medidas, así mismo se ordenó librar boleta de notificación
En fecha 17 de Mayo de dos mil (2000), comparecen ante este juzgado por una parte, el ciudadano ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 43.794 actuando en su propio nombre, y el ciudadano MARTIN FELIPE BRACHO CASTELLANOS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.507.815, en su carácter de director gerente de las firmas KOALA PRINT, C.A y KOALA GRAPHIC, C.A., debidamente asistido por el abogado ANIBAL MEJIA ZAMBRANO y consignaron escrito de transacción judicial , la cual fue homologada por el Tribunal en fecha 02 de junio de 2000.
En fecha 27 de junio de 2000, comparece la parte accionante y solicitó se ejecute la homologación suscrita en fecha 02 de junio de 2000 y se fije el cumplimiento voluntario de la misma.-
En fecha 19 de julio de 2000, conforme al artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se fijo tres (3) días de despacho para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la transacción.-
En fecha 26 de julio de 2000, la parte actora solicitó la ejecución forzosa de la transacción suscrita lo cual fue acordado por auto de fecha 02 de agosto del mismo año.-
Corre inserto en autos, en el folio sesenta y uno (61) del presente expediente, diligencia mediante la cual el abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, desiste de la acción y del procedimiento en la presente demanda.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, en consecuencia se da por terminado este proceso.

-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el ciudadano ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, en consecuencia se da por terminado el presente juicio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________; previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS







LEGS/SCO/Adalid S.-