REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000860
Vista el libelo que encabeza las presentes actuaciones este Tribunal observa:
Alega la parte actora que en fecha 10 de Marzo de 2011, el ciudadano FERNANDO LUIS TOBOADA GONZALEZ, le solicitó un préstamo a los actores por la suma de 14.546.250,00, en cuya virtud, en la misma fecha, le fue entregado dicha cantidad de dinero a través de transferencia bancaria efectuada contra la cuenta del Deutsche Bank Trustco Americas NY, cuyo registro acompaña en copia fotostática; alega igualmente la actora que así nació un contrato unilateral donde el ciudadano FERNANDO LUIS TOBOADA GONZALEZ, se obligó a devolver dicha suma de dinero en un plazo de un (01) año, desde el momento de efectuada la transferencia “siendo este el acordado por la partes de manera verbal”.
En tal sentido advierte este Tribunal, la incongruencia en el relato de los actores, al alegar que se constituye un contrato unilateral y luego señala que la devolución de la suma de dinero fue acordada por las partes de manera verbal, lo que supone sin duda un contrato bilateral.
Ahora bien, la parte actora solicita que la demanda sea tramitada conforme al procedimiento intimatorio establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo su pretensión de cobro de bolívares sustentada en su origen contractual incongruente, no está apoyada en ninguna de las pruebas escritas señaladas en artículo 644 ejusdem; solo acompañó la parte demandante una copia fotostática de un registro de transferencia que si bien pudiera constatar la operación que dice haber efectuado la parte actora, no constituye un documento negociable ni ninguno de los instrumentos que señala el mencionado artículo 644; menos aun, emana de la prueba instrumental bajo análisis, la existencia de un préstamo ni los términos que hubieren pactado las partes para su devolución.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal considera que no se acompañó con el libelo de la demanda, prueba escrita del derecho de cobro por devolución de un préstamo que alega tener la parte demandante y en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA LA ADMISION de la demandada propuesta, para ser tramitada por el procedimiento intimatorio establecido en el artículo 640 ejusdem.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AP11-V-2013-000860
LEGS/SCO/Yony