En el día de hoy lunes doce de agosto de dos mil trece (12/08/2013), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por Un (1) Local Comercial, distinguidos con las letra y números PA-11, situado en el Piso Automercado (PA), del Centro Comercial Paseo El Hatillo-La Lagunita, el cual se encuentra construido sobres las Parcelas Dy 6, Sector B, Avenida Sur de la Avenida Sur de la Urbanización Lagunita Country Club, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado JOSÉ MIGUEL AZOCAR ROJAS, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo los N°54.453, quien solicito se habilite el tiempo necesario y juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este tribunal; a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas y ordenadas por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue la sociedad mercantil LAGUNITAL MALL, C.A., y OPERADORA PASEO EL HATILLO LA LAGUNITA, C.A., contra la sociedad mercantil NICKI MASCOTAS Y ALGO MÁS, C.A., sustanciado en el expediente N°AP11-M-2011-000271, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, donde funciona una tienda de productos para perros y gatos, el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por el ciudadano JESUS ALEJANDRO GONZALEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°19.967.989, quien nos permitió e ingreso al inmueble y manifestó ser el Administrador de la tienda a lo cual el ciudadano Juez notifico de la misión del tribunal, quien manifestó: “La dueña no se encuentra, permítame llamarla. Es todo.” Vista la manifestación del Administrador de la tienda y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines que pueda hacer acto de presencia la representante de la parte ejecutada y pueda comunicarse con su abogado para que la asista. Transcurrido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida. Acto seguido, el ciudadano Juez le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante, quien manifestó: “Me reservo el derecho a señalar bienes a objeto de ser embargado ejecutivamente, y le solicito al tribunal la ejecución de la entrega material y se abstenga de embargar ejecutivamente bienes en este acto. Asimismo, le solicito tenga a bien efectuar la remisión de la comisión al juzgado comitente. Es todo.” En este estado, compareció la ciudadana NORMA PIEDAD YANCE CUELLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.772.887, quien manifestó: “Actuando en mi carácter de representante de la sociedad mercantil NICKI MASCOTAS Y ALGO MÁS, C.A., deseo trasladar los bienes muebles y enseres personales que son de mi exclusiva propiedad así, como los bienes de mi representada bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Ruta B, de Caicaguana, Casa Nro.33, El Hatillo, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, dicha solicitud el tribunal la acuerda por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial, además de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte demandante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por la notificada-ejecutada. Inmediatamente, la referida ciudadana, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble subjudice a los camiones de carga. En este estado, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de bienes y personas en posesión de la parte ejecutante representada por su apoderado judicial quien acepto conforme en nombre de su representada. Igualmente, este juzgado se abstiene de practicar el embargo y acuerda remitir el despacho al tribunal de la causa. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 01:35 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
EL NOTIIFICADO,
(FDO),
LA REPRESENTANTE DE
LA PARTE EJECUTADA,
(FDO),
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL.
(FDO),