En el día de hoy martes seis de agosto del año dos mil trece (06/08/2013), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Sede de la ejecutada Ubicada entre las esquinas de Cují a Romualda, Edifico El Indio, PB Local 4, Parroquia Catedral, Caracas; a solicitud y en compañía de la parte ejecutante Abogada SANDRA VALDERRAMA, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°131.638; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DÉCIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, siguen los Abogados JUAN ANDRES MARCANO y SANDRA MILENA VALDERRAMA MEJIA, contra la sociedad mercantil HILOS ESTHER, S.R.L., sustanciado en el expediente N°AN3D-X-2009-0056, nomenclatura interna correspondiente a dicho juzgado. Una vez constituidos en la sede de la empresa, fuimos atendidos por la ciudadana ESTHER RABINOVICI DE GLIJENSCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.244.749, a quien el ciudadano Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual la notificada en conocimiento de la misión del tribunal nos permitió el ingreso al inmueble e inmediatamente manifestó: “Permítanme llamar al abogado quien representa la empresa. Es todo.” Vista la manifestación de la notificada y, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que se haga acto de presencia los representantes de la parte ejecutada conjuntamente con el abogado o abogados que defiendan sus derechos e intereses. Vencido del lapso concedido, compareció por ante este tribunal la ciudadana ESTHER RABINOVICI DE GLIJENSCHI, ya identificada, asistida por el Abogado JUAN LEONARDO MONTILLA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°66.653, a quien el ciudadano Juez notifico e instó a conversar con la otra parte y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, para lo cual les concedió un lapso treinta (30) minutos a fin de que alcancen un acuerdo. Transcurrido el lapso indicado, compareció la notificada ciudadana ESTHER RABINOVICI DE GLIJENSCHI, ya identificada, asistida por el Abogado JUAN LEONARDO MONTILLA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°66.653, quien expuso: “Hago del conocimiento del tribunal que según la documentación que se indica a continuación y de la cual consigno copia simple después de haber puesto a la vista del tribunal sus originales a saber: Registro de Información Fiscal Nro. J-30594774-0, Seguro Social, Ince, Patente de Industria y Comercio N°6340491, emanada de la Alcaldía de Caracas por órgano del SUMAT, chequeras de la sociedad HILOS ESTHER 1, C.A, del Banco Exterior, Banco Mercantil y BOD, así como copia de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Expediente N°13-0003, donde se indica que en este local funciona HILOS ESTHER 1, C.A., y no HILOS ESTHER, S.R.L., de lo cual acompaño copia, los cuales constituyen pruebas fehacientes y fidedignas de que en el local donde se encuentra constituido el tribunal funciona HILOS ESTHER 1, C.A, y no HILOS ESTHER, S.R.L. No obstante, para evitar que se embarguen ejecutivamente bienes de la sociedad mercantil HILOS ESTHER 1, C.A., evitar que causen daños irreparables a HILOS ESTHER 1, C.A., ofrezco en nombre propio con cheque personal pagar la suma liquida de dinero condenada a pagar en el mandamiento de ejecución más las costas de ejecución, todo lo cual arroja la cantidad de CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs.113.750,00), con derecho a subrogación contra la demandada HILOS ESTHER S.R.L. Es todo.” En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Acepto el monto cancelado y declaro expresamente que con el pago realizado en este acto doy por concluida la reclamación y le solicito al tribunal se abstenga de ejecutar el embargo ejecutivo declarando que recibo el pago de ciudadana ESTHER RABINOVICI DE GLIJENSCHI, ya identificada, por cuenta de HILOS ESTHER, S.R.L., por lo que nada queda a deberme esta última. Reconociendo que HILOS ESTHER 1, C.A., ni la notificada son mis deudoras. Igualmente, solicito se abstenga de practicar la medida ejecutiva decretada y en consecuencia devuelva la comisión al Tribunal de Origen. Es todo.” Vista la manifestación de la parte ejecutante, el Tribunal se abstiene de ejecutar el embargo y cumplida como ha sido la sentencia acuerda remitir el despacho al tribunal de la causa y ordena agregar a los autos copia del cheque y la documentación consignada, constante de veintiocho (28) folios útiles. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta y el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
LA NOTIFICADA y la ABG ASISTENTE,
(FDO),
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL.
(FDO).
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