En el día de hoy jueves ocho de agosto del año dos mil trece (08/08/2013), siendo las ocho horas treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRES LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (01) Local Comercial distinguido con el Número Catastral 15-19-37-24 con una superficie aproximada de Siento Setenta y Nueve Metros Cuadrados (179,21 m2), cuyos linderos y demás determinaciones se encuentran suficientemente discriminadas en la comisión, situado en el Parcelamiento Barrio Industrial, Los Magallanes y que forma parte de la Parcela 25 y 27 de la Avenida El Cristo y Plaza Magallanes, Manzana 8, Los Magallanes de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado FRANCISCO JAVIER FRANCO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°14.058; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano PAOLO FERRANTE GIACALONE contra el ciudadano IZIDOR JOSEPH GUSTAVE, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2011-001768, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, donde funciona un Taller para reparar zapatos, el ciudadano Juez procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por el ciudadano quien dijo llamarse IZIDOR JOSEPH GUSTAVE, natural de Haití y de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.161.712, a quien el ciudadano Juez notifico, a lo cual manifestó: Soy un anciano y me encuentro discapacitado. Vivo aquí porque no tengo donde ir ya que tengo un hijo en Venezuela, pero me abandono. Solo me ayudan mis compañeros de la iglesia adventista. Es todo.” Vista la manifestación del ocupante del local, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió al representante de la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, este juzgado ejecutor observa lo siguiente: 1-El ejecutado se encuentra en estado de ancianidad. 2-El ejecutado se encuentra afectado gravemente del sentido de la vista. 3-Las condiciones del local donde se encuentra el ejecutado son de insalubridad, por cuanto existe material y sustancias inflamable, el local tiene una sola puerta, la cual es una Santamaría, lo cual dificulta el acceso o salida de dicho local. En este estado, comparece el abogado Francisco Franco, y solicita que por las circunstancias del caso, se difiera la ejecución de la presente medida para una futura oportunidad. Acto seguido, este juzgado analizados los aspectos anteriores, y en virtud de la solicitud del representante de la parte ejecutante, decide: Suspender la medida de desalojo del inmueble antes descrito y trasladarse inmediatamente al Ancianato San Antonio, ubicado en la Avenida San Martín, frente a la Maternidad Concepción Palacios. Siendo las 12:00, este juzgado ejecutor se presento ante la directora del Ancianato San Antonio, requiriéndole a la ciudadana Directora, que recibiera en sus instalaciones al ciudadano Joseph Izidor, a lo cual contesto: “Háganle los exámenes de hepatología, cardiovascular y de enfermedades venéreas, y luego de una entrevista que realizara la enfermera=higienista de este ancianato, y que se conozca el estado físico y mental del anciano, se le puede dar el ingreso a nuestras instalaciones, donde estará en buenas condiciones higiénicas, alimentarias, ambientales y habitacionales. Es todo” Vista la manifestación de la directora del Ancianato San Antonio, este juzgado ORDENA: 1= Requerir formalmente y por oficio a la directora del Ancianato San Antonio, el ingreso del ciudadano Joseph Izidor, acompañando copias de los documentos de identidad e indicándole sobre el tramite de los exámenes solicitados. 2- Mantener la comisión en los archivos del juzgado para efectos de monitorear el traslado del ciudadano Joseph Izidor al ancianato, donde las condiciones de vida se le mejoraran. Es todo. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. En este estado, el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:55 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
LOS NOTIFICADOS
(FDO),
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL.
(FDO).
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