REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, doce (12) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Edison René Crespo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.212, a la dirección por él indicada: Ministerio del Poder Popular para la Salud, Edificio Sur, Torre del Centro Simón Bolívar, Municipio Libertador del Distrito Capital, fin de dar cumplimiento al despacho de comisión de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013), emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la querella funcionarial incoada por la ciudadana Carmen Beatriz Romero Márquez contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual textualmente señala: “…se comisiona suficientemente para EJECUTAR la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintitrés (23) de abril de 2003, y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha Veinte (20) de de diciembre de 2006, la cual declaró: “(...) Con Lugar, la querella interpuesta por la ciudadana Carmen Beatriz Romero Márquez, representada de abogados, identificados UT SUPRA, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, en consecuencia, se declara la nulidad de la Resolución Nº 2748 de fecha 25-05-2002, contentivo de la remoción, se ordena la reincorporación al cargo con el correspondiente pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su remoción hasta su definitiva reincorporación. (...). Tal comisión debe suscribirse únicamente en ejecutar la obligación de dar correspondiente a la reincorporación del funcionario para determinar fecha cierta de reincorporación y con base en ella calcular el monto a cancelar en la obligación de dar...”. Una vez en el piso 8, Consultoría Jurídica, el Tribunal es atendido por el ciudadano Gustavo Miguel Natera Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.359.342, en su carácter de Director (E) Asuntos Administrativos y Jurídicos, Consultoría Jurídica, a quien la Juez notifica de la medida leyéndole íntegramente el contenido del despacho de comisión. Seguidamente, el notificado Gustavo Natera, en su carácter ya expresado, expone: “Vamos a esperar que se presente la Directora de Relaciones Laborales. Es todo”. En este estado el apoderado judicial de la parte ejecutante, abogado Edison René Crespo, expone: “ Conforme mandamiento de ejecución de fecha 08 de enero de 2011, emanado del Tribunal de la causa, en fecha 01 de febrero de 2012 el presente Tribunal se trasladó y notificó a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas e igualmente el día 28 de febrero de 2012 se practicó formal medida de ejecución en las oficinas de la Dirección General de la Oficina Recursos Humanos de este Ministerio del Poder Popular para la Salud, siendo notificados a los ciudadanos Ana Moreno y Emilio Acedo Yanes, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 5. 656.882 y 13.910.464, respectivamente, con el carácter de adjunta del Director General de la Oficina de Recursos Humanos y asistente al Director de Consultoría Jurídica, respectivamente, y el Tribunal concedió diez (10) días hábiles para que se diera respuesta de las resultas de la ejecución, siendo que no se cumplió con dicha respuesta al Tribunal, ni se ha dado cumplimiento al mandamiento de ejecución. Es todo”. Siendo las 10:40 am, se presenta el ciudadano Manuel Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.916.712, en su condición de Coordinador Área Legal, Dirección de Recursos Humanos. Acto seguido el ciudadano Gustavo Natera, en su carácter ya expresado, expone: “Consignamos copia fotostática simple del memorando Nº 511 de fecha 11 de abril de 2012, en el cual se solicitó a la Dirección de Recursos Humanos toda la información referente al cumplimiento de la sentencia a favor de la ciudadana Carmen Beatriz Romero Márquez, con respecto a su reincorporación. Asimismo el abogado Manuel Castillo en representación de la Dirección de Recursos Humanos, consigna copia fotostática simple del oficio DRL 3104 de fecha 2 de mayo de 2012, dirigido al Director Estadal de Salud Distrito Capital, en el cual solicita información relacionada con la reincorporación al cargo y los sueldos dejados de percibir de la ciudadana Carmen Beatriz Romero Márquez. De los mencionados oficios se desprenden las gestiones que el Ministerio del Poder Popular para la Salud está realizando para dar cumplimiento al mandato del Tribunal de la causa. En virtud de que en los actuales momentos no se tiene una respuesta, en que fecha será reincorporada la querellante se solicita un plazo hasta el 14-08-2013 con el fin de confirmar por ante la Dirección competente, la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección Estadal de Salud de Distrito Capital el status de cumplimiento de la misma. Es todo”. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte ejecutante, abogado Edison René Crespo, expone: “Pido al Tribunal, deje constancia que tentativamente la fecha de cumplimiento de la sentencia será el plazo solicitado del día 14 de agosto de 2013. Es todo”. En este estado, la Juez Ejecutora expone: “ Tomando en consideración los señalamientos expresados por ambas partes en el presente acto y especialmente, en acatamiento al especifico mandamiento emanado del Juzgado comitente, en cuanto a determinar la fecha cierta de reincorporación de la demandante, se acuerda que el Ministerio del Poder Popular para la Salud, participe a este Tribunal de la determinación de la fecha de reincorporación a más tardar el día catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013). Es todo”. Se ordena agregar a los autos copias fotostáticas simples de la documentación consignada, constante de tres (03) folios útiles. Para mayor ilustración se hace entrega en este acto de copia fotostática simple del despacho de comisión de fecha 22 de mayo de 2013, decisión de fecha 23 de abril de 2013 dictada por el Juzgado Superior Séptimo de Contencioso Administrativo de la Región Capital y decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 20 de diciembre de 2006. El Tribunal deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasa, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal se dispone su retiro a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 am
La Juez,
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Edison René Crespo
Por el Ministerio del Poder Popular para la Salud
Abg. Gustavo Natera
Abg. Manuel Castillo
La secretaria
Dubraska Ibarreto
Expediente Nº 3407-13 (Interno)