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En el día de hoy, catorce (14) de Agosto del Dos Mil Trece (2013), siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Accidental, Abg. LIZMAIKA ZORRILA, en compañía del ciudadano MARIO CARNELUTTI RUSSO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.151.534, y su apoderado judicial Abg. WALTHER ELIAS GARCIA S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.357.899 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°117.211, sin auxiliares de justicia por no ameritarse; en la siguiente dirección: Urbanización Los Chaguaramos Residencias Balpeca, de Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de RESTITUCIÓN decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, que sigue el ciudadano MARIO CARNELUTTI RUSSO, contra la JUNTA DE CONDOMINIO de la RESIDENCIAS BALPECA. Seguidamente el Tribunal hizo entrada al inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse Gladys Delgado,quien no consigno la cédula de identidad respectiva manifestando ser la conserje del RESIDENCIAS BALPECA, a lo que la ciudadana Juez Solicitó se notificara al Presidente o representante de la Junta de Condominio de la presencia del Tribunal, lo cual procedió hacerlo de forma inmediata en consecuencia, se apertura un compás de espera prudencial, a
los fines de que la ciudadana Gladys Delgado, notificara al presidente de la Junta de Condominio, luego de un compas de espera se presentó la ciudadana Gladys Delgado, en su carácter de conserje manifestando que el Presidente de la Junta de Condominio Rolando Dorta no quería bajar y que el era Juez y estaba de Vacaciones. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a solicitar apoyo policial a fin de practicar la medida no presentándose el mismo ningún apoyo. Luego de un compas de espera el apoderado judicial de la parte actora Abg. WALTHER ELIAS GARCIA S. Expone: Dada la actitud contumaz de la Junta de Condominio por dar cumplimiento al presente mandato Constitucional, en virtud de no presentarse ante el Tribunal constituido, solicito respetuosamente al Tribunal la suspensión de la presente medida y mantenga la comisión con el objeto de requerir posteriormente la fijación de una nueva oportunidad con el aviso previo de las autoridades competentes para prestar el apoyo a que haya lugar es todo” Asimismo, se deja constancia que se hicieron presentes las ciudadanas Nancy Larraga Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.007.907 y Mariza Mendez, quienes manifestaron haber sido miembros de la Junta de Condominio y haber estado presente en la Audiencia constitucional de Amparo y que por virtud de la deuda que tenia el hoy agraviado por concepto de condominio no podían hacer entrega de la llaves magnéticas de acceso al ascensor y de entrada del edificio. Igualmente vista la exposición de la parte actora, el Tribunal deja constancia que en virtud de la ausencia de los integrantes o de algún integrante de la Junta de Condominio acata el pedimento de la parte actora, lo cual acarrea la SUSPENSIÓN de la presente medida y se acuerda mantener la presente comisión en sus archivos, hasta tanto la parte actora solicite una nueva oportunidad. Siendo las 03:30 de la tarde, se declaran concluidas las horas de despacho y en vista de que aún no ha concluido el presente acto, este Tribunal habilita el tiempo necesario para proseguir con la práctica de la medida. Se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta, y de no haber observación alguna, se de por terminada y firmada por los intervinientes. Una vez leída como ha sido el acta y no habiendo observación alguna se procede a firmar, dejándose constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron Derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribieron el acta, fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio y coacción. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 20-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las cuatro y media (4:30) de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA

PARTE ACTORA y SU APODERADO
LA SECRETARIA ACC.

ABG.LIZMAIKA ZORRILLA