REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes Cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Trece (2013) siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se traslado y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO, de la Abogada MIRIAM CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.000, del Abogado FELIX MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 7.864.278, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.8177, en su carácter de Consultor Jurídico (Encargado) de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda y del Abogado OSCAR DAMASO, titular de la cédula de identidad Nº 17.297.528, en su carácter de Defensor Público Segundo con Competencia Nacional en materia Inquilinaria, en la siguiente dirección: inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con las letras y número F-3-C, ubicado en la torre F del piso 3, Edificio Residencias Club Cigarral, Urbanización Parque Cigarral, El Hatillo, Estado Miranda; a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, REAL y FISICA, ordenada y decretada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado bajo el Nº AP31-V-2010-002544 (nomenclatura del Tribunal de la Causa), con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA RIVELEX C.A., inscrita en acta constitutiva estatutaria en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, según asiento Nº 35, de fecha 16 de mayo de 1984, Tomo 24-A-SDO, contra la ciudadana MONICA FERRER DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad Nº 11.561.432, con el objeto de llevar a cabo la medida de ENTREGA MATERIAL, REAL y FISICA, libre de bienes y personas del inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con las letras y número F-3-C, ubicado en la torre F del piso 3, Edificio Residencias Club Cigarral, Urbanización Parque Cigarral, El Hatillo, Estado Miranda, así como también el puesto de estacionamiento doble identificados con los Nros 803 y 804, ubicados en el sótano 3, de la Torre F y su maletero identificado con el Nº M-528, ubicado en el Sótano 1 de la misma Torre F”, a la parte actora, SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA RIVELEX C.A.- Este Tribunal Ejecutor en virtud del escrito presentado por ante la secretaría en el día de hoy en horas de la mañana por la ciudadana MONICA FERRER DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad Nº 11.561.432, debidamente asistido por el Abogado JOSE ALONSO DUGARTE RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.051, donde solicita la suspensión de la practica de la presente medida de desalojo, por una Acción de Amparo Constitucional que se introdujo el día viernes 02 de Agosto de 2013 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el cual a la fecha de hoy no se observa admitido ni decidido, por lo cual no es motivo de suspensión en ejecución forzosa de una medida por incumpliendo de convenimiento que firmo la parte demandada en fecha 21 de octubre de 2010, debidamente homologada en fecha 28 de octubre de 2010 y Sentenciada en fecha 16 de abril de 2013, donde se ordena la Entrega Material Real y Física, libre de bienes y personas del Inmueble constituido por inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con las letras y número F-3-C, ubicado en la torre F del piso 3, Edificio Residencias Club Cigarral, Urbanización Parque Cigarral, El Hatillo, Estado Miranda, así como también el puesto de estacionamiento doble identificados con los Nros 803 y 804, ubicados en el sótano 3, de la Torre F y su maletero identificado con el Nº M-528, ubicado en el Sótano 1 de la misma Torre F”. Asimismo en la presente ejecución viene ordenada por un Procedimiento establecido en los artículos 12, 13 y 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Contra Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, habiéndose cumplido con la notificación y habiendo transcurrido los noventa (90) días continuos de Ley, y en virtud de la diligencia presentada por la Abogada MIRIAM CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.000, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, mediante la cual insiste en la practica de la presente medida fijada para el día de hoy y presenta copias certificadas de la decisión emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitan de Caracas de fecha 22 de Julio de 2013, donde se pronuncia que no existe vinculación requerida entre el proceso penal y la pretensión reclama en la presente causa y donde niega la solicitud de una medida Cautelar Innominada a favor de la demandada. Es todo.- Seguidamente en el lugar supra-identificado encontrándose la reja y puerta abierta del inmueble objeto de la presente medida, siendo atendidos por el ciudadano ALEJANDRO VIVAS REVERON, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.359.385, quien dijo Trabajar con el cuñado de la Sra. MONICA FERRER DE LA ROSA, (parte demandada), a quien se le leyó el presente mandamiento de ejecución y se le impuso de misión de éste Juzgado Ejecutor en los términos del presente mandato de ejecución sobre la medida ordenada, todo a fin de dar cumplimiento al Principio Constitucional, del Derecho a la Defensa y Debido Proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la igualdad entre las partes en el proceso, establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.- seguido el notificado ciudadano ALEJANDRO VIVAS REVERON, ya identificado expone: “Informo al Tribunal que la ciudadana MONICA FERRER, se encuentra en camino para hacerse presente en este Acto y como se puede observar ya esta recogiendo todos los bienes muebles que son de su propiedad. Es Todo.- Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), se hace presente la ciudadana MONICA FERRER DE LA ROSA, debidamente asistido por el Abogado JOSE ALONSO DUGARTE RAMOSN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.051, a quienes se les impuso de la misión del Tribunal en los términos del presente mandato y quien expone: “Procedo en este Acto a retirar los bienes muebles de mi propiedad bajo mi riesgo y responsabilidad a una dirección particular y trasladados con un transporte suministrado por mi. Es todo”.- Acto seguido el Abogado FELIX MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 7.864.278, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.8177, en su carácter de Consultor Jurídico (Encargado) de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, expone: “Hago de su conocimiento a la parte demandada que esta Superintendencia a la cual represento dispone de un refugio la cual se encuentra a su disposición para trasladar todos sus bienes muebles al mismo. Es todo”.- Continuamente la ciudadana MONICA FERRER DE LA ROSA, (parte demandada) debidamente asistido por el Abogado JOSE ALONSO DUGARTE RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.051, expone: “Informo Consultor Jurídico (Encargado) de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, que no voy a utilizar el Refugio asignado. Es Todo.”- Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), se deja constancia que la ciudadana MONICA FERRER DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad Nº titular de la cédula de identidad Nº 11.561.432, parte demandada, ingreso con sus niños a una de las habitaciones, habiendo desalojado todo el apartamento. Es Todo.- Siendo la una de la tarde (01:00 pm.), se deja constancia que la ciudadana MONICA FERRER DE LA ROSA, ya identificada, se niega a salir de la habitación con sus hijos, por lo que éste Tribunal Ejecutor, procede a comunicarse telefónicamente con el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio El Hatillo, para que se hagan presentes, a solicitud del Abogado que asiste a la demandada, por cuanto manifestó al Tribunal que los menores no saldrían del inmueble hasta tanto no se hicieran presentes los Funcionarios del Consejo de Protección del Municipio el Hatillo y en consideración de éste Tribunal Ejecutor de Medidas que no es la actitud mas conveniente para los menores, procedió a solicitar la presencia del Consejo de Protección . Es Todo.- Siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se hace presente la ciudadana CARMEN ARBELAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.809.540, en su carácter de Coordinador Consejero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Alcaldía del Municipio El Hatillo, expone: “Una vez en el lugar me percate que el niño y el adolescente se encontraban caminando de una habitación a otra, le pedí a la madre del niños y adolescentes conversar con ellos para que comprendieran la situación, explicándoles a ella y a su abogado, que esto es un desalojo ejecutado por un Tribunal y el derecho a un nivel de vida adecuado solo se vulnera cuando el desalojo es ilegal o arbitrario y este no es el caso y no se esta violando ningún Derecho, se le sugirió a la madre realizar el desalojo de forma pacifica ya que se trata de una Acción Judicial. Es Todo”.- Acto seguido el Abogado JOSE ALONSO DUGARTE RAMOS, ya identificado, quien asiste a la ciudadana MONICA FERRER DE LA ROSA, parte demandada, expone: “En este acto siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40 p.m.), en presencia de la representante del consejo de protección, porque no me habían dado el derecho de palabra y la Dra. me respondió que estaba terminando de exponer, yo le informe a éste Juzgado Octavo Ejecutor del Área Metropolitana de Caracas, que en efecto no solo existe formalmente una Acción de Amparo Interpuesta por ante la jurisdicción del niño, niña y adolescentes, sino q también en aras de anteponer darle preeminencia a asuntos donde media el interés superior del niño en efecto estaba haciendo decretado en este momento una medida cautelar provisionalísima para suspender el presente acto acto de desalojo y así tutelar el derecho a una vivienda digna a la calidad de vida y a la habitación en ningún momento los abogados … pretenden obstaculizar decisiones u ordenes judiciales pero si considero que debe simplificarse y suprimirse rigor formal a la tutela judicial efectiva y el amparo de niños menores, un niño de cinco (5) años, uno de (11) once y dos (2) adolescentes de catorce (14) años y diecisiete (17) años, que deben ser amparados para precaver daños irreparables en ese sentido le informo al Tribunal formalmente al Tribunal siendo las 2:42, como lo hice al inicio de la actuación que existe una medida provisionalísima precautelar decretada con motivo del Amparo Constitucional a cargo del Juez Segundo de Juicio del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, en el número de expediente AP51-0-2013-015590. Asimismo quiero advertir que la decisión del Tribunal emanada del tribunal sexto de control que consigno en este acto la parte actora en este proceso de desalojo es un acto irrito por cuanto se trata de una decisión de fecha 22 de julio de 2013, dictada por un Juzgador cuya imparcialidad esta cuestionada por cuanto en fecha 18 de julio de 2013 fue denunciado por ante la inspectoría de Tribunales por omisión de pronunciamiento vale decir violación de la garantía constitucional consagrado en el artículo 40 de la carta magna ya que en efecto existe una prejudicialita penal ya que los solicitantes o actores de este proceso de desalojo la empresa CONSTRUCTORA RIVELEX C.A., esta integrada por quienes son sus administradores y accionistas esto es los ciudadanos MIGUEL JOSE DI GERONIMO, ALEX JOSE MIGUEL DI GERONIMO y CARLOS DI GERONIMO, quienes son imputados penalmente por los delitos de estafa continuada usura y asociación para delinquir y cuya causa penal esta en este momento esta en plena vigencia por ante el Juzgado sexto de control. Esa estafa tiene como objeto este aparatmaneto por que la ciudadana MONICA FERRER, viuda madre de estos niños menos ejercicio una opción de compra en el ejercicio de su derecho a la defensa como inquilina y pago TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES, eso consta en la fiscalía de delitos comunes que se gesta esta situación a partir de una acto administración de INDEPABIS, donde se demostró en la providencia de fecha 27 de septiembre de 2010, que la empresa CONSTRUCTORA RIVELEX C.A., Y PROMOTORA DI GERONIMO, son la misma unidad económica. En consecuencia se demostró que la empresa de los DI GERONIMO, aumentaron en cinco oportunidades al Sr. JUAN CASTEROL y en tres oportunidades a la Sra. MONICA FERRER y en tres oportunidades a la Sra. Nancy del valle Rodríguez, el precio del apartamento, y el acto administrativo a demás determino las practicas aducidas de las empresa DI GERONIMO, aumentaron los canones de arrendamiento violentando el decreto del ejecutivo nacional publicado en gaceta que prohíbe aumentarlos, por que estaban congelados, en síntesis existe una notoriedad judicial por que este aparatmaneto este siendo objeto de un proceso penal para dirimir la propiedad del inmueble y la prejudicialita penal por definición detiene lo civil, debe haber una resolución de la causa penal donde se esta dirimiendo si verdaderamente existe una estafa con la venta de este apartamento por otra parte considero determinante que ratificar una vez mas que tal como lo consigne en horas de la mañana hay un comprobante de recepción de Amparo Constitucional, indicando los Derechos de una Tutuela Judicial efectiva del derecho a la vivienda y al educación, a un a calidad de vida que es un derecho a la integridad física química y moral, este amparo en estos momentos según información por vía telefónica y me esta llamando mi socia y me esta advirtiendo que el amparo viene en camino yo agradezco a este Tribunal que espere que llegue el Amparo. Es Todo”.-Acto seguido la Abogada MIRIAM CONTRERAS, ya identificada, expone: “Dejo constancia que la presente ejecución se inicio a las 10:00 de la mañana momento para el cual la demandada ya se encontraba haciendo desocupación del inmueble no obstante una vez presente el abogado se a encargado de causar una situación conflictiva que a causado que siendo las 3 y seis de la tarde nos encontremos en este momento terminando de practicar la medida en tal sentido solicito de por terminado por cuando ya se encuentra desalojado el inmueble y en presencia del Consejo de Protección. Es Todo”. Este Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de medidas, vista la exposición formulada por el Abogado JOSE ALONSO DUGARTE RAMOS, ya identificado, quien asiste a la ciudadana MONICA FERRER DE LA ROSA, que es la ratificación del escrito presentado por el en horas de la mañana por ante la secretaria del Tribunal, a lo cual este Tribunal ratifica en todo sentido en lo expuesto al respecto en el encabezamiento de la presente acta, y en relación al Tiempo de espera solicitado, el Tribunal acuerda concederle un tiempo prudencial de espera de una (1) hora y para lo cual éste Tribunal habilita el tiempo que fuera necesario para la culminación del lapso de espera. Es Todo.- En este estado siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (03:40 p.m), cumplido como a sido el lapso de espera y habilitado el tiempo necesario, inmediatamente se hace presente la Abogada MARYNELLA HERNANDEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.375, quien asiste a la demandada, expone: “Hago en este Acto formal entrega de la suspensión de la medida de desalojo dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual ordena entre otras al Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas la SUSPENSION del presente desalojo, el cual presento en original a efectu videndi y que consigno en este Acto en copia simple, constate de tres (03), folios útiles. Es Todo.- Acto seguido se hace presente la ciudadana DAMARIS PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 10.805.712, quien dijo ser Asiste al Defensor, adscrita a la Defensoría del Pueblo, a quien igualmente se le impuso de la misión de este Juzgado.- Continuamente la Abogada MRIAM CONTRERAS, expone: “Dejo constancia de la presencia de la Dra. CARMEN MORANTES, quien manifestó ser Funcionaria Pública. Es Todo.- En relación a lo alegado por la apoderada judicial de la parte actora; es voluntad manifiesta de mi representada hacer una aclaratoria a éste Tribunal, a titulo personal que en efecto la presencia espontánea de la ciudadana CARMEN MORANTES, se debe únicamente a su condición de amistad intima que data de hace treinta y cinco años (35) y que incluso cabe destacar un hecho notorio que el hijo menor la llamo “Tía”. Es Todo”.- Este Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vista la medida de Suspensión del presente Desalojo, como lo establece el oficio Nº 974-13, emanado del Tribunal Segundo de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, éste Tribunal Ejecutor en cumplimiento a su contenido ordena agregarlo a los autos, constante de tres (03) folios útiles y en cumplimiento de su contenido se ABSTIENE de practicar la presente medida de Entrega Material y ordena devolver la presente Comisión al Tribunal de la Causa. Es Todo.- Se deja constancia que la práctica de la medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Este Tribunal Ejecutor, ordenó el cierre del Acta y el regreso a su sede, siendo las cuatro y treinta de la tarde (04:30 p.m.), terminó, se leyó a y conformes firman.-
La Juez Titular
El Notificado,
La Demandada y sus Abogados Asistentes,
La Apoderada Judicial de la Parte Actora
El Representante del SUNAVI
El Defensor Público
La Representante del Consejo de Protección
La Representante de la Defensoría del Pueblo
La Secretaria