REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 1º de agosto de 2013
203° y 154°
Visto el escrito presentado en fecha 10.07.2013 (f. 540), suscrito por el abogado LEX HERNÁNDEZ MÉNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano CÉSAR GARCÍA CAMPEROS, mediante el cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 26.06.2013 (f. 506-531), proferida por este Tribunal Superior, que revocó la decisión apelada.
Esta Superioridad, observa:
En el presente caso, el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia N° 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:
“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial N° 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis)
En razón de la jurisprudencia previamente transcrita, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse sobre el Recurso de Casación anunciado, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que el escrito presentado en fecha 10.07.2013 (f. 540), suscrito por el abogado LEX HERNÁNDEZ MÉNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano CÉSAR GARCÍA CAMPEROS, mediante el cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 26.06.2013 (f. 506-531), proferida por este Tribunal Superior, que revocó la decisión apelada, fue efectuado en tiempo legal para ello, tal y como se evidencia del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el 1º.07.2013 y venció el 31.07.2013, ambas fechas inclusive.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión definitiva, que declaró: “(…)PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en 29.10.2012 (f. 440, 4ª pieza) por el abogado EDUARDO SALAZAR DAO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana NANCY MARIE De ALEMAN, contra la sentencia definitiva de fecha 01.08.2012 (f. 561 al 568, 1ª pieza) proferida por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda de reivindicación seguida por la ciudadana NANCY MARIE De ALEMAN contra el ciudadano CESAR GARCÍA CAMPEROS, condenándola en costas. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 30.10.2012 (f. 441, 4ª pieza), por el abogado FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, en representación de la parte demandada, ciudadano CESAR GARCÍA CAMPERO, contra la sentencia definitiva de fecha 01.08.2012 (f. 561 al 568, 1ª pieza) proferida por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Reivindicación, interpuesta por la ciudadana NANCY MARIE De ALEMAN contra el ciudadano CESAR GARCÍA CAMPEROS, ambas identificadas a los autos. Y, en consecuencia, ordena la reivindicación del cincuenta por ciento (50%) de los siguientes bienes inmuebles: a.- Local Comercial distinguido con el Nº 86, ubicado en la planta Mezzanina del Centro Comercial Paseo Las Mercedes, situado en la Urbanización Las Mercedes del Municipio Baruta del estado Miranda, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en fecha 27.09.1988, bajo el Nº 16, Protocolo 1º, Tomo 50, adquirido por los ciudadanos ELDY JOSÉ ALEMAN MARIN y NANCY ALEMAN (cónyuges) (f. 10-16, 1ª pieza); b.- apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº y letra quince-B (15-B), situado en la planta tipo número quince (15) del edificio “Residencias Begoña”, ubicado en la Urbanización Lomas de Prados del Este, Sector C-2, Segunda Etapa, en Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 7, Tomo 16, Protocolo 1º, de fecha 07.05.1984, adquirido por los ciudadanos ELDY JOSÉ ALEMAN MARÍN y NANCY MARIE ALEMAN (f. 17-25, 1º pieza); c.- Una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Colinas del Tamanaco, entre calle París y calle Toledo, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguida con el Nº 62 en el plano general de parcelamiento de dicha Urbanización, con una superficie aproximada de Novecientos Veinticinco Metros Cuadrados (925 M2), protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 23.01.1989, bajo el Nº 17, Protocolo 1º, Tomo 07 (f. 26-31, 1º pieza); y d.- Un Hangar distinguido con el Nº 296, Ubicado en el Aeropuerto Caracas, en Charallave, adquirido en fecha 05.03.1993, bajo el Nº 17, Tomo 7, Protocolo 1º. CUARTO: Queda así revocada la sentencia apelada. QUINTO: Se condena en costas de la presente acción, a la parte demandada, de conformidad con lo estatuido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil..(…)”, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero (1º).
TERCERO: Que la cuantía del juicio que por Reivindicación incoara la ciudadana NANCY MARIE De ALEMAN contra el ciudadano CESAR GARCÍA CAMPEROS, asciende a la cantidad de CAUTROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 486.000.000,00), que en virtud de la reconversión monetaria que entrara en vigencia en fecha 01.01.2008, equivalen a la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 486.000,00). Ahora bien, para el 21.11.1996, fecha de interposición de la demanda, la cuantía mínima exigida para acceder a casación en dicha oportunidad, era de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00) hoy Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00). En este sentido, debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y así se declara.
CUARTO: En consecuencia, cumplidos tales extremos, este Juzgado Superior Primero, ADMITE el recurso de Casación anunciado por el abogado LEX HERNÁNDEZ MÉNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano CÉSAR GARCÍA CAMPEROS, mediante escrito de fecha 10.07.2013, haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día 31.07.2013.- Y ASI SE DECIDE.-
Se deja expresa constancia (i) que los folios 01 al 403 de la primera pieza principal, 36 al 469 de la segunda pieza principal, 12, 14 al 37, 44, 74, 76, 77, 96, 109, 120 al 125, 167, 170-471 de la tercera pieza principal, 15, 85 al 116, 120, 123 al 128, 130 al 198, 250, 255 al 262, 269 al 545 de la cuarta pieza principal, 01 al 79, 95 al 108 del Cuaderno de Resulta de Regulación de Competencia y 03 al 33, 40, 41 y 44 al 77 del Cuaderno de Resultas de Apelación, se encuentran tachados y presentan enmendaduras; (ii) que las foliaturas que no han sido testadas son totalmente válidas; (iii) que el folio 270 de la cuarta pieza principal se encuentra en blanco.
Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-
LA JUEZ
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que precede y se libró oficio Nº ___________/2013.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MAP/edwin
Asunto AP71-R-2012-000654