REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 1º de agosto de 2013.-
203° y 154°

Vista la diligencia presentada en fecha 12.07.2013 (f. 123, 2ª pza.), por el abogado FRANCRIS PÉREZ GRACIANI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A., mediante la cual anunció el Recurso de Casación contra la sentencia definitiva dictada en fecha 26.06.2013, que declaró: “(…)PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 28.01.2013 (f. 78), por el abogado Francris Pérez Graziani, apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra la decisión de fecha 22 de Noviembre de 2.012, proferida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: “Con Lugar la Prescripción de la Acción opuesta por la abogada Migdalía Baena, en su carácter de Apoderada judicial de la ciudadana Yenny del Valle Rincón Soto y de la sociedad mercantil Suministros Integrales Martínez M, C.A., la parte intimada en el presente juicio; y (ii) Sin Lugar la demanda intentada por los abogados Jesús Escudero Estévez y Olimar Méndez, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN) contra la ciudadana Yenny del Valle Rincón Soto (…)”; SEGUNDO: PROCEDENTE, la defensa perentoria de prescripción trienal contenida en el artículo 479 del Código de Comercio y opuesta por la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS INTEGRALES MARTINEZ M.C.A. (SERSIMCA), representada por su Presidente YENNY DEL VALLE RINCÓN SOTO, todos identificados a los autos; sobre los tres (03) pagarés identificados con los números 9600224950, 9600265828 y 9600291152, en su orden consecutivo, a favor del BANCO OCCIDENTAL, BANCO UNIVERSAL, emitidos en fechas 30 de Noviembre de 2.006, 16 de Enero de 2007 y 21 de Marzo de 2007, respectivamente, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) (el primero), VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000,00) (el segundo), y UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) (el tercero). Y en consecuencia; SIN LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares (vía intimatoria), incoa la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTOS C.A., contra la sociedad Mercantil SUMINISTROS INTEGRALES MARTÍNEZ M. C.A., (SERSIMCA), representada por la ciudadana Yenny del Valle Rincón en su carácter de Presidenta de la referida compañía; CUARTO: Queda así confirmada la sentencia apelada, aún cuando por distinta motivación; QUINTO: se condena en costas a la parte accionante, de conformidad con el 281 del Código de Procedimiento Civil (…)”este Tribunal para resolver, observa:
PRIMERO: Que la diligencia de fecha 12.07.2013 (f. 123, 2ª pza.), por el abogado FRANCRIS PÉREZ GRACIANI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A., mediante la cual anunció el Recurso de Casación contra la sentencia definitiva dictada en fecha 26.06.2013, fue efectuada en tiempo legal para ello, tal y como puede evidenciarse del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día primero (1º) y venció el día treinta y uno (31) de julio de 2013, ambas fechas inclusive, por que lo que esta Juzgadora, considera tempestiva la interposición del Recurso de Casación anunciado.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión definitiva cuyo dispositivo se encuentra previamente transcrito en este auto, y que se da aquí por reproducido.
TERCERO: Que la presente acción se encuentra estimada en la cantidad Diecinueve Millones Quinientos Doce Mil ciento Cuarenta y Seis Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 19.512.146,85), tal y como se desprende del libelo de demanda cursante a los folios 03-05.-
Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia N° 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:
“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial N° 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis).

De acuerdo a ese criterio, la cuantía fue estimada en la cantidad de Diecinueve Millones Quinientos Doce Mil ciento Cuarenta y Seis Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 19.512.146,85), lo que se traduce en que la Unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la presente demanda, esto es, 13.11.2009, era la cantidad de Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 55,00) por Unidad Tributaria (UT), lo cual asciende a un valor de trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y seis con treinta y un Unidades Tributarias (U.T. 354.766,31).
En este sentido, al quedar establecido que la cuantía necesaria para acceder a casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda, era superior a las 3.000 U.T., hay que concluir que la demanda de autos estimada en la cantidad 354.766,31 Unidades Tributarias supera con creces dicha cuantía. En este sentido, debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: En consecuencia, cumplido tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por el abogado FRANCRIS PÉREZ GRACIANI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A., contra la decisión definitiva de fecha 26.06.2013, dictada por esta Alzada. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que otorga nuestra norma adjetiva civil para el anuncio lo fue el día 31.07.2013. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja expresa constancia (i) que los folios 06 al 09, 13 al 16, 50,69-355, 361, 377, 432, 433, 445, 456, 459, 475 y 476 de la primera pieza y los folios 43, 47 al 64 y 84 de la segunda pieza se encuentran tachados y presentan enmendadura; (ii) que las foliaturas que no han sido testadas son totalmente válidas.
Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA,

ABOG. MAREIELA ARZOLA PADILA.
En esta misma fecha se libró oficio Nº ______________ /2013, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que precede.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MAP/edwin.
AP71-R-2013-000063