REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 02 de Agosto de 2013.
203º y 154º


Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese su reingreso. De una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que este Juzgado Superior Primero en fecha 22.10.2012 (f. 198, p2), le dio entrada a la presente causa, y visto el auto de fecha 25.07.2013 (f.245, p2), dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual subsanó la omisión en la cual incurrió en virtud de no haberse pronunciado sobre las apelaciones ejercidas en fechas 26.09.2012 y 01.10.2012, por la representación judicial de la parte demandada reconviniente, y oye dicha apelación en ambos efectos, esta Superioridad en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes, revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 22.10.2012, el cual fijo el trámite correspondiente, en consecuencia este Juzgado Superior Primero a los fines de dictar sentencia en la presente causa, fija el décimo (10º) día de despacho siguiente a la ultima de las notificación que se haga del presente auto a las partes, para que consignen sus escritos de Informes, y si alguna de ellas informara, deberá esperar un lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación y consignación de las Observaciones. Luego dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al vencimiento del lapso anterior se dictará sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas.
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA


En esta misma fecha se libraron las boletas de notificación ordenadas.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA




IPB/MAP/Eduardo
Exp. N° AP71-R-2012-000533