REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ciudadana LIBYS JOCENIS VEGAS GELDER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-10.186.874.
DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO PRIMERO CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL, ADMINISTRATIVO ESPECIAL INQUILINARIO: abogado Manuel Duarte Abraham, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 54.052.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: ciudadana LUZ MARINA LÓPEZ GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-23.696.946.
TERCERO COADYUVANTE: ciudadana DOMINGA DEL SOCORRO GIL DE BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-13.736.566.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIANTE Y DEL TERCERO COADYUVANTE: BELKYS LAREZ MORENO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 125.586.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: CHRISTIAN THOMSON VIVAS GARCÍA, Fiscal Octogésimo Noveno (89º) del Ministerio Público con Competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.409.
I.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.
Suben los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta en fecha 25.06.2013 (f. 99), por la ciudadana LIBYS JOCENIS VEGAS GELDER, parte presuntamente agraviada, asistida de la abogada LEOCARINA MARQUEZ TEJADA, Defensora Pública Auxiliar con Competencia en materia Civil, Administrativo Especial Inquilinario para la defensa del Derecho a la Vivienda, contra la decisión de fecha 19.06.2013 (f. 93 al 95), proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Terminada la Acción de Amparo Constitucional instaurada por la ciudadana LIBYS JOCENIS VEGAS GELDER, contra la ciudadana LUZ MARINA LÓPEZ GIL.
Cumplida la distribución de ley, se recibió el expediente en fecha 03.07.2013 (f.105), por este Juzgado Superior Primero, se le dio entrada y se fijó oportunidad para dictar sentencia para dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a esa fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Estando dentro de la oportunidad de ley para decidir, se hace con arreglo a las siguientes consideraciones.
II.- RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.
La presente acción de amparo constitucional se inicia por solicitud en fecha 07.05.2013 (f. 03 al 08), por la ciudadana LIBYS JOCENIS VEGAS GELDER, representada por el Defensor Público Provisorio Primero con Competencia en materia Civil, Administrativo Especial Inquilinario para la defensa del derecho a la vivienda, abogado MANUEL DUARTE ABRAHAM, contra la ciudadana LUZ MARINA LÓPEZ GIL, en virtud de haber quitado la reja de la casa arbitrariamente y colocar un juego de cuarto desarmado en la sala, instalandose en la vivienda por ser sus padres los propietarios de dicho inmueble.
Por auto de fecha 13.05.2013 (f. 25), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, admitió la presente solicitud de amparo constitucional, ordenando así la notificación de la parte presuntamente agraviante y del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Cumplidas las notificaciones, en fecha 12.06.2013 (f. 89), el Tribunal de la causa fijó la Audiencia Constitucional a las diez (10:00 a.m.) de la mañana del día martes 18 de Junio de 2.013.
Efectuada la Audiencia Constitucional Oral y Pública en fecha 18.06.2013 (f.90 al 92).
En ese acto, asistió únicamente la parte presuntamente agraviante y la tercera adherida, ciudadanas Luz Marina López Gil y Dominga del Socorro Gil de Bustamante, además asistió la representación del Ministerio Público. Dada la falta de interés procesal de la presunta agraviada, el tribunal declara Terminado el proceso iniciado por la acción de amparo.
En fecha 19.06.2013 (f. 93 al 95), el Tribunal de la causa dictó sentencia declarando Terminada la Acción de Amparo Constitucional instaurada por la ciudadana LIBYS JOCENIS VEGAS GELDER, contra la ciudadana LUZ MARINA LÓPEZ GIL
Mediante diligencia de fecha 25.06.2013 (f. 99), la Defensora Pública Auxiliar de la parte presuntamente agraviada apeló de la decisión de fecha 19.06.2013. Mediante auto de fecha 27.06.2013 (f. 100), el tribunal de la causa oyó la apelación el solo efecto devolutivo y acordó la remisión de las actas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
1. De la naturaleza y competencia:
La naturaleza de la acción de Amparo Constitucional fue revisada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 28 de julio de 2000 (caso Luís Alberto Baca), en la cual se asentó que:
“La doctrina y muchas sentencias la consideran una acción extraordinaria, aunque en realidad no lo sea, ya que ella es una acción común que la Constitución vigente (Artículo 27) otorga a todo aquel a quien se le infrinjan derechos y garantías constitucionales, pero cuya admisibilidad varía, de acuerdo a las diversas fuentes de trasgresión constitucional que la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales previene. Estas infracciones pueden provenir de vías de hecho, o estar contenidas en actos administrativos, normas jurídicas, actos u omisiones procesales, sentencias judiciales, etc.”
Establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente:
“Artículo 35. Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los Procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.”
Y sobre la competencia para conocer en apelación, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de enero de 2000, caso Emery Mata Millán, estableció:
“Corresponde a los Tribunales de primera instancia de la materia relacionada con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelaciones ni consultas…”
Así pues, observa este Tribunal Superior que siendo el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el competente por la materia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, luego, la competencia para conocer en apelación de lo decidido por la primera instancia le deviene a este Tribunal por ser superior en grado y por haberle sido asignado el expediente, una vez efectuada la distribución correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
2. De la apelación ejercida:
La materia a decidir la constituye la apelación interpuesta fecha 25.06.2013 (f. 99), por la ciudadana LIBYS JOCENIS VEGAS GELDER, parte presuntamente agraviada, asistida de la abogada LEOCARINA MARQUEZ TEJADA, Defensora Pública Auxiliar con Competencia en materia Civil, Administrativo Especial Inquilinario para la defensa del Derecho a la Vivienda, contra la decisión de fecha 19.06.2013 (f. 93 al 95), proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Terminada la Acción de Amparo Constitucional.
*De la decisión apelada:
En el presente caso, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19.06.2013 (f. 93 al 95), declaro:
“…En estricto acatamiento de lo dispuesto en la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, precedentemente transcrita, que estableció el procedimiento a seguir para el trámite de los distintos tipos de acciones de amparo constitucional y habida cuenta que a la Audiencia Oral y Pública fijada para el día Martes Dieciocho (18) de Junio de 2013, mediante auto dictado en fecha 12 del mismo mes y año, que cursa al folio ochenta y nueve (89) del presente expediente, únicamente comparecieron la presunta agraviante, la tercera adherida y la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, quien suscribe el presente extracto, coincidiendo con el criterio adoptado por la Representación del Ministerio Público, juzga que la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana LIBYS JOCENIS VEGAS GELDER contra la supuesta conducta asumida por la ciudadana LUZ MARINA LÓPEZ GIL, a la cual se constituyó la ciudadana DOMINGA DEL SOCORRO GIL DE BUSTAMANTE, como tercera adherida, DEBE SER DECLARADA TERMINADA dada la falta de interés procesal de la presunta agraviada, y así lo decide formalmente este Órgano Constitucional…”
El Juzgado de la causa, en razón de la inasistencia de la parte presuntamente agraviada, ciudadana Libys Jocenis Vegas Gelder y por cuanto esta falta de comparecencia a la audiencia Constitucional es considerada una falta de interés procesal declara terminada la Acción de Amparo Constitucional incoada contra la ciudadana LUZ MARINA LÓPEZ GIL.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 04.11.2003, reitera el criterio establecido en sentencia dictada por esa misma Sala el 01.02.2000, en el caso José Amando Mejía, en la cual estableció:
Observa la Sala, que en este caso, tal como lo sostuvo la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el accionante no compareció a la audiencia constitucional, fijada a tal efecto por el a quo, lo cual, según lo establecido por la jurisprudencia reiterada de la Sala es causal de terminación del procedimiento de la acción de amparo, tal como lo establece la sentencia dictada por esta Sala el 1 de febrero de 2000, en el caso José Amando Mejía, que señala lo siguiente:
“La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”.
Por lo cual, la Sala congruente con el fallo antes citado y dado que en el presente caso, tal como lo sostuvo la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, no se encuentra comprometido el orden público ni los hechos denunciados afectan las buenas costumbres, debe declarar terminado el procedimiento de la presente acción de amparo constitucional, motivado a la inasistencia del accionante a la audiencia constitucional para escuchar los alegatos de las partes, tal como lo declaró el a quo. Así se decide.
Concluye quien aquí sentencia que al no estar comprendidos el orden público ni hechos que afecten las buenas costumbres, el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta, en razón de la inasistencia de la parte accionante a la audiencia constitucional debe ser declarado terminado, conforme al criterio establecido ut-supra.
En consecuencia, ésta Alzada considera Improcedente la apelación ejercida por la ciudadana LIBYS JOCENIS VEGAS GELDER, parte presuntamente agraviada, asistida de la abogada LEOCARINA MARQUEZ TEJADA, Defensora Pública Auxiliar con Competencia en materia Civil, Administrativo Especial Inquilinario para la defensa del Derecho a la Vivienda, contra la decisión de fecha 19.06.2013 (f. 93 al 95), proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como lo hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
IV. DISPOSITIVA
En fuerza de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 25.06.2013 (f. 99), por la ciudadana LIBYS JOCENIS VEGAS GELDER, parte presuntamente agraviada, asistida de la abogada LEOCARINA MARQUEZ TEJADA, Defensora Pública Auxiliar con Competencia en materia Civil, Administrativo Especial Inquilinario para la defensa del Derecho a la Vivienda, contra la decisión de fecha 19.06.2013 (f. 93 al 95), proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Terminada la Acción de Amparo Constitucional instaurada por la ciudadana LIBYS JOCENIS VEGAS GELDER, contra la ciudadana LUZ MARINA LÓPEZ GIL.
SEGUNDO: TERMINADA la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana Libys Jocenis Vegas Gelder, asistida y representada por el abogado Manuel Felipe Duarte Abraham, actuando en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero Con Competencia En Materia Civil, Administrativo Especial Inquilinario y Para La Defensa Del Derecho A La Vivienda, contra actuaciones atribuidas a la ciudadana LUZ MARINA LÓPEZ GIL.
TERCERO: Se confirma la sentencia apelada.
CUARTO: No hay costas, en vista de la naturaleza del presente fallo que no entró a conocer del mérito.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m).
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
Exp. Nº AP71-R-2013-000669
Amparo Constitucional/Def.
Materia: Civil.
IPB/MAP/Eduardo
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