JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 06 de agosto de 2013.-
203° y 154°

Vista la diligencia presentada en fecha 15.07.2013 (f. 313), por la abogada GISELA ARANDA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, AB PROYECTOS E INSPECCIONES, C.A., mediante la cual anunció el Recurso de Casación contra la sentencia definitiva dictada en fecha 08.07.2013 (f. 272-312), que declaró: “(…)PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, sociedad mercantil ASICRO, C.A., (…); SEGUNDO: IMPROCEDENTE, la confesión ficta peticionada por la sociedad mercantil AB PROYECTOS E INSPECCIONES, C.A., (…); TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de cobro de bolívares –vía intimatoria- seguida por la sociedad mercantil AB PROYECTOS E INSPECCIONES C.A., contra la empresa ASINCRO, C.A. (…) CUARTO: Se acuerda la corrección monetaria solicitada en el libelo de la demanda(…); QUINTO: Queda así revocada la decisión apelada; SEXTO: se fija la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 79.587.74), por concepto de honorarios profesionales motivado a las costas de la ejecución; SÉPTIMO: No se condena en costas (…)”, este Tribunal para resolver, observa:
PRIMERO: Que la diligencia de fecha 15.07.2013 (f. 313), por la abogada GISELA ARANDA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, AB PROYECTOS E INSPECCIONES, C.A., mediante la cual anunció el Recurso de Casación contra la sentencia definitiva dictada en fecha 08.07.2013 (f. 272-312), fue efectuada en tiempo legal para ello, tal y como puede evidenciarse del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día diez (10) de julio y venció el día cinco (05) de agosto de 2013, ambas fechas inclusive, por lo que esta Juzgadora, considera tempestiva la interposición del Recurso de Casación anunciado.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión definitiva cuyo dispositivo se encuentra previamente transcrito en este auto, y que se da aquí por reproducido.
TERCERO: Que la presente acción se encuentra estimada en la cantidad Trescientos Cuarenta Mil Seiscientos Noventa y Nueve Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 340.699.45), tal y como se desprende del libelo de demanda cursante a los folios 03-08.-
Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia N° 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:
“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial N° 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis).

De acuerdo a ese criterio, la cuantía fue estimada en la cantidad de Trescientos Cuarenta Mil Seiscientos Noventa y Nueve Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 340.699.45), lo que se traduce en que la Unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la presente demanda, esto es, 03.05.2011, era la cantidad de setenta y Seis Bolívares (Bs. 76,00) por Unidad Tributaria (UT), lo cual asciende a un valor de Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Unidades Tributarias (U.T. 4.483).
En este sentido, al quedar establecido que la cuantía necesaria para acceder a casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda, era superior a las 3.000 U.T., hay que concluir que la demanda de autos estimada en la cantidad 4.483 Unidades Tributarias supera con creces dicha cuantía. En este sentido, debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: En consecuencia, cumplido tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por la abogada GISELA ARANDA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, AB PROYECTOS E INSPECCIONES, C.A., mediante la cual anunció el Recurso de Casación contra la sentencia definitiva dictada en fecha 08.07.2013 (f. 272-312), dictada por esta Alzada. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que otorga nuestra norma adjetiva civil para el anuncio lo fue el día 05.08.2013. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja expresa constancia (i) que los folios 30 al 313 de la pieza principal y los folios 02 al 09 y 42 al 44 del Cuaderno de Medidas se encuentran tachados y presentan enmendadura; (ii) que las foliaturas que no han sido testadas son totalmente válidas.
Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA,

ABOG. MAREIELA ARZOLA PADILA.
En esta misma fecha se libró oficio Nº ______________ /2013, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que precede.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MAP/edwin.
AP71-R-2012-000816