JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º
Vista la diligencia presentada en fecha 29 de julio de 2013, por el abogado BENITO ENRIQUE MARTINEZ PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.368, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana MAIRA GRACIELA RODRIGUEZ BORGES, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2013, este Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 29 de julio de 2013 por el representante judicial de la accionada, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 22 de julio de 2013 y agotado el día 12 de agosto de 2013, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se declara.
SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una sentencia definitiva, que declaró con lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 4 de mayo de 2012 por la abogada Silena Josefina Gamboa Manzini actuando en su condición de apoderada judicial del demandante Cesar Abe Crisanto contra la decisión proferida en fecha 26 de abril de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual quedó revocada; parcialmente ha lugar la demanda por cumplimiento de contrato impetrada y se ordenó al demandante ciudadano Cesar Abe Crisanto, en el momento de hacer la protocolización de la venta definitiva, pagar el remanente del precio del bien inmueble dado en venta, a saber la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000), en virtud de que no se demostró algún otro pago; se ordenó a la parte demandada ciudadana Maira Graciela Rodríguez Borges a protocolizar el documento de cesión por medio del cual se le transfiere el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad del bien inmueble, y posteriormente a la protocolización de la venta definitiva en el registro público, con la presentación de todas las solvencias y documentación (Cl. 6tª). Asimismo, en caso de ejecución forzosa de la decisión, el demandante deberá consignar dicha cantidad dineraria en el Tribunal de Primera Instancia, y proceder a la protocolización del documento de cesión a expensas de la demandada (por tratarse de un documento autenticado que puede ser protocolizado por la parte actora) y sirviéndole la presente sentencia en copia certificada como título de propiedad del bien inmueble, previa su protocolización conforme a lo previsto en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, sin imposición de costas al no haber vencimiento total, la cual pone fin al juicio.
TERCERO: Con relación a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, estableció lo siguiente:
“…Respecto al requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación, esta Sala, en reciente sentencia N° 735 de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° RH-05-626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito C.A. y otros, estableció lo siguiente:
…omissis…
“…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide…”. (Subrayado de este Tribunal).
En el caso de marras,, se observa que el libelo fue interpuesto en fecha 5 de abril de 2006, y la parte actora estimó la demanda en la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 127.000.000) que equivalen en la actualidad a Ciento Veintisiete Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 127.000), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20 de mayo de 2004, en su artículo 18, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación, que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, y para dicha fecha la unidad tributaria estaba fijada en la cantidad de treinta y tres mil seiscientos (33.600 U.T.), lo que equivalía a la cantidad de CIEN MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 100.800.000), que equivalen en la actualidad a Cien Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 100.800) todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice se cumple con el precitado requisito de la cuantía; motivo por el cual este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la demandada. Así se declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede Constitucional. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil trece (2013).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles. Asimismo se libró oficio N° 220-13, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° AP71-R-2012-000610
AMJ/MCF/jacf.-
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de agosto de 2013
Años: 203º y 154º
Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos, desde el día veintidós (22) de julio de 2013, exclusive, fecha en la cual la Secretaría de este Tribunal dejó constancia de haberse practicado la notificación a la parte demandada ciudadana MAIRA GRACIELA RODRIGUEZ BORGES, de la sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2013 por este Juzgado Superior Segundo, hasta el día doce (12) de agosto de 2013, inclusive, fecha en la cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiera lugar contra la decisión de fecha 26 de junio de 2013 dictada por este Juzgado. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Quien suscribe Abogada MILAGROS CALL FIGUERA, Secretaria Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día veintidós (22) de julio de 2013, exclusive, hasta el día doce (12) de agosto de 2013, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: lunes veintinueve (29) y miércoles treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013), jueves primero (1º), viernes dos (2), lunes cinco (5), martes seis (6), miércoles siete (7), jueves ocho (8), viernes nueve (9) y lunes doce (12) de agosto de dos mil trece (2013). Caracas, trece (13) de agosto de dos mil trece (2013).
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° AP71-R-2012-000610
AMJ/MCF/jacf.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de agosto de 2013
Años: 203º y 154º
OFICIO Nº 220-13
Ciudadana:
PRESIDENTA Y DEMÁS MAGISTRADOS
DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Su Despacho.-
Tengo el honor de dirigirme a ustedes, a fin de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el Nº AP71-R-2012-000610 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, constante de dos (2) piezas, así: cuaderno principal constante de cuatrocientos cuarenta y un (441) folios útiles y un cuaderno de medidas constante de doce (12) folios útiles, contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por el ciudadano CÉSAR ABE CRISANTO contra la ciudadana MAIRA GRACIELA RODRIGUEZ BORGES.
Remisión que se hace, a fin de que dicha Sala decida el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la demandada, contra la sentencia proferida por este Juzgado Superior Segundo en fecha 26 junio de 2013.
DIOS Y FEDERACIÓN
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Expediente N° AP71-R-2012-000610
AMJ/MCF/jacf.-
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