REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Años: 203º y 154º

Vista la solicitud de amparo constitucional interpuesta por los abogados RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADELL MADRID, NICOLÁS BADELL BENITEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.748, 26.361 y 83.023, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la accionante sociedad mercantil CONSORCIO BARR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1990, bajo el N° 27, Tomo 113-A-Sgdo., contra los autos dictados en fechas 4 y 16 de julio de 2013, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordena librar carteles de remate y negó la solicitud de que se realizara un nuevo avalúo sobre el bien inmueble objeto del remate, con fundamento en que el avalúo practicado en el juicio no supera los dos (2) años, con motivo del juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentado por la institución financiera BANCO DE VENEZUELA C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la hoy accionante en amparo, en el expediente signado con el Nº AH19-V-2002-000155 de la nomenclatura del aludido Juzgado, por considerar que el mencionado Juzgado Noveno de Primera Instancia infringió a su defendida el debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho de propiedad y la tutela judicial efectiva.
Efectuada una revisión a la solicitud de amparo constitucional, el Tribunal observa lo siguiente:

a) La solicitud de amparo constitucional se interpone en forma autónoma, contra las decisiones dictadas en fechas 4 y 16 de julio de 2013, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 4 y ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Dicha solicitud tiene como objeto el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida, por haber lesionado supuestamente el tribunal señalado como agraviante, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, al debido proceso y el derecho de propiedad, contenidos en los referidos artículos 115, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

b) Por tal motivo, y luego de verificar este Juzgado Superior Segundo que es funcionalmente competente para conocer de la pretensión de amparo constitucional propuesta, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 18 eiusdem, ADMITE la referida solicitud en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de reexaminar al momento de dictar sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley y como lo faculta la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal ordena notificar a la Jueza a cargo del Tribunal señalado como presunto agraviante DRA. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO, así como a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público de conformidad con el oficio Nº DGAJ-DCCA-D-2002-47279 de fecha 22 de octubre de 2002.
Igualmente, se ordena notificar a la institución financiera BANCO DE VENEZUELA C.A. BANCO UNIVERSAL, constituida originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 vto. del libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, en la persona que ejerza su representación legal de acuerdo a sus estatutos, parte actora en el juicio principal donde se suscitaron los presuntos actos lesivos al orden constitucional, todo en aras de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso y tutela judicial efectiva y en aplicación de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1º de febrero de 2000. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Orgánica de la Procuraduría General de la República y el criterio jurisprudencial asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de julio de 2005, expediente N° 04-1157, este Juzgado ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la Repúbica.
Asimismo, se insta al Juzgado que sustancia el referido procedimiento a que consigne la notificación ut supra mencionada en el respectivo expediente, a los fines de lograr la publicidad requerida en estos casos, con la advertencia de que una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la precitada jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, fijará dentro de los cuatro (4) días hábiles, oportunidad y hora para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a fin de que las partes esgriman las defensas que consideren pertinentes. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud de amparo constitucional cursante desde el folio 1 al folio 41 y del auto de admisión dictado en esta misma data, a fin de que sean anexadas a las respectivas notificaciones. Se autoriza al ciudadano JEAN LUIS CARDENAS FLORES, funcionario de este Despacho para la elaboración de los fotostatos. Dichas copias certificadas se expiden de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los cinco (5) días del mes de agosto de dos mil trece (2013).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles. Asimismo se libró boleta de notificación a la institución financiera BANCO DE VENEZUELA C.A. BANCO UNIVERSAL, se libró oficio N° 200-13 a la Jueza a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se libró oficio N° 201-13 a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público y se libró oficio N° 202-13 a la Procuraduría General de la República. LA SECRETARIA,

Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° AP7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Años: 203º y 154º

Vista la solicitud de amparo constitucional interpuesta por los abogados RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADELL MADRID, NICOLÁS BADELL BENITEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.748, 26.361 y 83.023, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la accionante sociedad mercantil CONSORCIO BARR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1990, bajo el N° 27, Tomo 113-A-Sgdo., contra los autos dictados en fechas 4 y 16 de julio de 2013, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordena librar carteles de remate y negó la solicitud de que se realizara un nuevo avalúo sobre el bien inmueble objeto del remate, con fundamento en que el avalúo practicado en el juicio no supera los dos (2) años, con motivo del juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentado por la institución financiera BANCO DE VENEZUELA C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la hoy accionante en amparo, en el expediente signado con el Nº AH19-V-2002-000155 de la nomenclatura del aludido Juzgado, por considerar que el mencionado Juzgado Noveno de Primera Instancia infringió a su defendida el debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho de propiedad y la tutela judicial efectiva.
Efectuada una revisión a la solicitud de amparo constitucional, el Tribunal observa lo siguiente:

a) La solicitud de amparo constitucional se interpone en forma autónoma, contra las decisiones dictadas en fechas 4 y 16 de julio de 2013, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 4 y ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Dicha solicitud tiene como objeto el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida, por haber lesionado supuestamente el tribunal señalado como agraviante, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, al debido proceso y el derecho de propiedad, contenidos en los referidos artículos 115, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

b) Por tal motivo, y luego de verificar este Juzgado Superior Segundo que es funcionalmente competente para conocer de la pretensión de amparo constitucional propuesta, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 18 eiusdem, ADMITE la referida solicitud en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de reexaminar al momento de dictar sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley y como lo faculta la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal ordena notificar a la Jueza a cargo del Tribunal señalado como presunto agraviante DRA. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO, así como a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público de conformidad con el oficio Nº DGAJ-DCCA-D-2002-47279 de fecha 22 de octubre de 2002.
Igualmente, se ordena notificar a la institución financiera BANCO DE VENEZUELA C.A. BANCO UNIVERSAL, constituida originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 vto. del libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, en la persona que ejerza su representación legal de acuerdo a sus estatutos, parte actora en el juicio principal donde se suscitaron los presuntos actos lesivos al orden constitucional, todo en aras de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso y tutela judicial efectiva y en aplicación de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1º de febrero de 2000. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Orgánica de la Procuraduría General de la República y el criterio jurisprudencial asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de julio de 2005, expediente N° 04-1157, este Juzgado ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la Repúbica.
Asimismo, se insta al Juzgado que sustancia el referido procedimiento a que consigne la notificación ut supra mencionada en el respectivo expediente, a los fines de lograr la publicidad requerida en estos casos, con la advertencia de que una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la precitada jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, fijará dentro de los cuatro (4) días hábiles, oportunidad y hora para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a fin de que las partes esgriman las defensas que consideren pertinentes. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud de amparo constitucional cursante desde el folio 1 al folio 41 y del auto de admisión dictado en esta misma data, a fin de que sean anexadas a las respectivas notificaciones. Se autoriza al ciudadano JEAN LUIS CARDENAS FLORES, funcionario de este Despacho para la elaboración de los fotostatos. Dichas copias certificadas se expiden de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los cinco (5) días del mes de agosto de dos mil trece (2013).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles. Asimismo se libró boleta de notificación a la institución financiera BANCO DE VENEZUELA C.A. BANCO UNIVERSAL, se libró oficio N° 200-13 a la Jueza a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se libró oficio N° 201-13 a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público y se libró oficio N° 202-13 a la Procuraduría General de la República. LA SECRETARIA,

Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° AP71-O-2013-000023
AMJ/MCF/jacf