REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vista la diligencia presentada en fecha 5 de los corrientes, por el abogado CARLOS E. CEDRES, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 132.671, actuando en su condición de apoderado judicial de la recurrente ciudadana GRACIELA ROMERO THORMAHLEN de SAHMKOW, y las argumentaciones en ella contenida, este Juzgado Superior Segundo a los fines de proveer observa:
Arguye la representante judicial de la recurrente en su actuación fechada 5 de los corrientes, que el día 15 de julio de 2013 consignó ante el a quo los fotostatos simples para su correspondiente certificación, lo que se evidencia de la copia que produjo marcada con la letra “A”, que el tribunal de la causa envió al expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, ante cuyo órgano judicial solicitó nuevamente copia certificada del expediente en fecha 29 de julio de 2013, lo que se constata en el anexo marcado con la letra “B”, pedimento que ratificó el día 5 de agosto de 2013 (anexo “C”), siendo el caso que hasta la presente data no le han sido entregadas las copias certificadas para impulsar el presente recurso de hecho, motivo por el cual solicitó se le otorgara un lapso de diez (10) días de despacho para la consignación de las copias certificadas.
Dadas las circunstancias fácticas indicadas por el representante judicial de la recurrente, y a los efectos de dictar sentencia ajustada a derecho en esta incidencia, este Juzgado Superior Segundo en uso de las facultades que le confieren los artículos 11, 12, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo preceptuado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que lo procedente en este caso es extender por el lapso de seis (6) días de despacho siguientes a la presente data, exclusive, a fin de que la parte recurrente pueda consignar las copias certificadas que estima pertinentes, a los fines de impulsar el presente recurso de hecho. Se deja expresa constancia el día 5 de agosto de 2013, era el último día de despacho para la consignación de las copias certificadas. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de agosto de dos mil trece (2013).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de un (1) folio útil.
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° AP71-R-2013-000767
AMJ/MCF