REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-

PARTE ACTORA: Ciudadano ORLANDO MANUEL FERNÁNDEZ BELLO, venezolano, mayor de edad; y, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.002.195.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas LOIDA MARCANO DE DÍAZ, MÓNICA GEBRAN HAJJAR y LUISA CRISTINA SANTAELLA RUAN, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los número 15.083. 35.382 y 24.715 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES KRISDIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989) bajo el Nº 45, Tomo 25-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LUIS BERNARD RODRÍGUEZ PRADA y ALFONZO ALBORNOZ NIÑO, abogados en ejercicio de este domicilio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 55.621 y 18235 respectivamente.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
Expediente: Nº 14.123.-
-II-
Encontrándose la presente causa en el estado de que las partes presentaran sus informes, el día nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013), compareció el abogado ALFONZO ALBORNOZ NIÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y estampó diligencia ante la Secretaría de este Juzgado Superior, mediante la cual desistió del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012), por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue el ciudadano ORLANDO MANUEL FERNÁNDEZ BELLO, contra la empresa INVERSIONES KRISDIA, C.A., en los siguientes términos:
“En horas de Despacho del día de hoy, 9 de agosto 2013, comparece el Dr. Alfonso Albornoz N. abogado apoderado de la parte demandada apelante, Inpre 18.235, expone: DESISTO DE LA APELACIÓN y pido sean remitidos estas actuaciones al Tribunal de la causa…”.

A tales efectos, señala el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa…”.

En ese sentido, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa, instrumento poder conferido por los ciudadanos ABELARDO JOSE TAHAN LILUE y ANTONIO MIGUEL TAHAN, en su condición de Directores Generales de la empresa INVERSIONES KRISDIA, C.A., a los abogados LUIS BERNARD RODRÍGUEZ PRADA y ALFONZO ALBORNOZ NIÑO, otorgándoles la facultad expresa para desistir; razón por la cual, ciertamente los abogados tienen facultad de disposición en este juicio.
Asimismo, se observa en este caso, que dicho desistimiento fue efectuado en forma auténtica ante la Secretaria de este Juzgado Superior el día nueve (9) de agosto de dos mil trece (2013); por la misma parte apelante, razón por la cual es forzoso para este Tribunal Superior, dar por consumado el desistimiento del recurso de apelación que da inicio a estas actuaciones, efectuado por el abogado ALFONZO ALBORNOZ NIÑO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada INVERSIONES KRISDIA, C.A., con expresa condenatoria en costas a la demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en las actas pacto alguno respecto de dichas costas. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia, en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DA POR CONSUMADO el desistimiento del recurso de apelación formulado por el abogado ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, contra de la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012), por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue el ciudadano ORLANDO MANUEL FERNÁNDEZ BELLO, contra la empresa INVERSIONES KRISDIA, C.A.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en el expediente que haya habido pacto en contrario respecto de las mismas.
Se ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 A.M.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.