REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil A.S.P., CONTRATISTAS, S.R.L.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados ISIDRO FERNÁNDEZ DE FREITAS y PUBLIO DAVID ROJAS.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PRECOWAYYS, conformado por las empresas PRECOMPRIMIDO, C.A., WAYYS FRETAG AKTIENGESELLSCHAF, S.A., y el ciudadano OSCAR BENEDETTI PIETRI.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados GUSTAVO LINARES BENZO, GERARDO FERNÁNDEZ, CARLOS AYALA CORAO, DESMOND DILLON MCLOUGHLIN, RAFAEL CHAVERO, ABELARDO NOGUERA, VICTOR ROBAYO DE LA ROSA, OCTAVIO ALFREDO FRÍAS PERAZA y JUAN JOSÉ ÁVILA MENDOZA.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por la Dra. INDIRA PARÍS BRUNI Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Expediente: Nº 14.149/AP71-X-2013-000052.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. INDIRA PARÍS BRUNI, el día tres (3) de julio de dos mil trece (2013), en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil A.S.P. CONTRATISTAS, S.R.L., contra la sociedad mercantil CONSORCIO PRECOWAYYS.
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013), el día primero (1º) de agosto de dos mil trece (2013), se le dio entrada al expediente, y se libró oficio Nº 312-2013 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado Superior de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez que constara en autos la recepción del oficio librado a la señalada Unidad Receptora de documentos.
El día dos (2) de agosto de dos mil trece (2013), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 312-2013, del cual consignó copia debidamente recibida.
En esa misma fecha, se recibió oficio No. 0052-2013, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que la causa principal contentiva del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil A.S.P. CONTRATISTAS, S.R.L., contra la sociedad mercantil CONSORCIO PRECOWAYYS, había sido distribuida en fecha dieciocho (18) de julio de este mismo año, correspondiéndole al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta del día tres (3) de julio de dos mil trece (2013), la Dra. INDIRA PARÍS BRUNI, Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En fecha 11.06.2013 se recibió proveniente de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº AA20-C-2012-000556 de la nomenclatura particular de esa Sala, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares sigue la sociedad mercantil A.S.P. CONTRATISTAS, S.R.L, contra la sociedad mercantil CONSORCIO PRECOWAYYS, ahora bien dando cumplimiento al fallo proferido por la Sala el 23.04.2013, en la cual declaro con lugar el Recurso de Casación ejercido contra la sentencia dictada el 09.11.2011, por este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “(…) Sin Lugar la Apelación ejercida por el abogado Publio David Rojas, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil A.S.P. CONTRATISTAS, S.R.L.,(…)” declarando la Nulidad de la sentencia recurrida, ordenando al Juez superior que resulte competente, dictar nueva sentencia corrigiendo el vicio observado. En tal sentido, por cuanto emití opinión sobre lo principal del presente asunto, mediante sentencia impugnada y anulada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que como corolario de las consideraciones expuestas, ME INHIBO, del conocimiento de la presente causa, conforme lo establece el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de febrero de dos mil trece…”
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, establece lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursa a los folios del dos (02) al diecinueve (19) ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada el día veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013), por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por la sociedad mercantil A.S.P. CONTRATISTAS, S.R.L., contra la sociedad mercantil CONSORCIO PRECOWAYYS, en virtud del recurso de casación formulado por la representación judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil (2011), en la cual se declaró la nulidad de la sentencia recurrida y, se ordenó al Tribunal Superior que resultara competente dictar nueva sentencia corrigiendo el vicio detectado.
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual la Dra. INDIRA PARÍS BRUNI, en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; y, tal como lo demostró con la copia certificada de la sentencia antes señalada, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo expresó la precitada Juez en su acta de fecha tres (3) de julio de dos mil trece (2013), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.-
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Superiores Primero y Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada por la Dra. INDIRA PARÍS BRUNI, el día tres (3) de julio de dos mil trece (2013), en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil A.S.P. CONTRATISTAS, S.R.L., contra la sociedad mercantil CONSORCIO PRECOWAYYS.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Superiores Primero y Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.-
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, a las tres y veinte minutos de la tarde (3: 20 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
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