Exp. Nº U.R.D.D: 2013-000014
Interlocutoria con Carácter de Definitiva
Solicitud de Exequátur (Civil)
Homologación de Desistimiento de la Solicitud. “D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

“Vistos”, con sus antecedentes.

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

SOLICITANTE: GRACIELA DEL CARMEN CUEVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cedula de identidad Nro. V- 12.111.060
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: JONHANNA DELGADO, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.248.801, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.145.
PARTE CONTRA QUIEN OBRA LA SOLICITUD: UWE- KARSTEN SEIDEL, de nacionalidad alemana, mayor de edad, Pasaporte identificado C7RTCWCHM.
MOTIVO: EXEQUATUR (ALEMANIA) (SOLI-CIVIL) (HOMOLOGACIÓN DESISTIMEINTO).

II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

En fecha 05 de marzo de 2013, se recibieron en este despacho las presentes actuaciones provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la solicitud de EXEQUÁTUR, interpuesta por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN CUEVAS, asistida por la abogada JONHANNA DELGADO, a la sentencia de divorcio dictada el 20 de noviembre de 2012, por el tribunal de Primera Instancia 17- de Arnsberg, Juzgado de Familia, registrada bajo 16 F254/12.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2013, se dio por recibido el expediente signado bajo la Nomenclatura U.R.D.D.: AP71-S-2013-000014, instando a la parte solicitante a consignar los recaudos conducentes en original, a los fines del trámite de Ley.
En horas de despacho del día 22 de marzo de 2013, la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN CUEVAS, asistida por la abogada JONHANNA DELGADO, consignó los documentos originales requeridos por el tribunal para dar continuidad al procedimiento de exequátur.
Por auto de fecha 05 de abril de 2013, se admitió la solicitud de exequátur de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y siguientes de la Ley de Derecho Internacional Privado, en concordancia con los artículos 852 y 853 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que emitiese opinión respecto de la solicitud incoada, y a la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con la finalidad que informase si el ciudadano UWE- KARSTEN SEIDEL, registra movimiento migratorio en el país.
Mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2013, se presentó ante la secretaría de este tribunal la abogada JONHANNA DELGADO, actuando como apoderada judicial de la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN CUEVAS, desistiendo la solicitud de Exequátur.
En horas de despacho del día 29 de julio de 2013, la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN CUEVAS, asistida por la abogada JONHANNA DELGADO, desistió de la solicitud de exequátur, en los términos que siguen:

“…Desisto del Procedimiento de Exequátur introducido en fecha 5 de marzo de 2013, así mismo solicito que me sean entregados los Documentos originales requeridos por este Tribunal”.

II.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Eefectuada la lectura individual del expediente, para decidir sobre el desistimiento planteado se hace previamente las siguientes consideraciones:

UNICO:

El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por el que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. El juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones:

1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y
2) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.

El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. (Sentencia, SCC, 09 de Mayo de 1996, Ponente Conjuez Dra. Magaly Perretti de Parada, juicio Nelson A. Ramírez Colmenares Vs. Constructora Bordones Chacon, S.R.L., Exp N° 94-0260, S. N° 0118; Reiterada: S., SCC, 27/02-2003, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Flor M. Gómez Quintero Vs. Inversiones Export Import Bienes y Raíces , L.F., Exp. N° 90-0002, S. RH. N° 0010).- (Negritas y subrayado del tribunal).

En sintonía con lo expuesto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Subrayo del tribunal).

De la norma transcrita, se observa que el legislador le otorga al demandante, la posibilidad de desistir de la demanda interpuesta, como mecanismo de auto composición procesal, siempre que no afecte las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley. Ahora bien, el desistimiento suscrito en fecha 29 de julio de 2013, por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN CUEVAS, asistida por la abogada JONHANNA DELGADO, fue planteado en relación a la solicitud de Exequátur a la sentencia de divorcio dictada en fecha 20 de noviembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia 17- de Arnsberg, Juzgado de Familia, registrada bajo 16 F254/12, que declaró disuelto el vínculo conyugal de los ciudadanos GRACIELA DEL CARMEN CUEVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad N° V.- 12.111.060 y UWE-KARSTEN SEIDEL, de nacionalidad alemana, pasaporte identificado C7RTCWCHM. Esta Superioridad al constatar que el desistimiento de la solicitud de Exequátur, no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición expresa de la Ley, procede a su homologación; en consecuencia, se le imparte homologación al desistimiento planteado por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN CUEVAS, asistida por la abogada JONHANNA DELGADO, sobre la solicitud de Exequátur, ejercida en fecha 05 de marzo de 2013. En cuanto a la solicitud de devolución de originales, este tribunal lo proveerá por auto separado. Así se declara.

III.- DECISION

Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO, el desistimiento planteado en fecha 29 de julio de 2013, sobre la solicitud de exequátur ejercido en fecha 05 de marzo de 2013, por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN CUEVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad N° V.- 12.111.060, asistida por la abogada JONHANNA DELGADO, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.248.801, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.145; a la sentencia de divorcio dictada en fecha 20 de noviembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia 17- de Arnsberg, Juzgado de Familia, registrada bajo 16F254/12.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al quinto día (5º) día del mes de agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MAYRA L. RAMIREZ S.
Exp. Nº U.R.D.D: 2013-000014
Interlocutoria con Carácter de Definitiva
Solicitud de Exequatur (Civil)
Homologación de Desistimiento de la solicitud. “D”
EJSM/MLRS/ Maria
En esta misma fecha se publico y registró la anterior decisión, siendo las dos y cincuenta post meridiem (02: 50 P.M.) Conste,

LA SECRETARIA, Acc.,

Abg. MAYRA L. RAMIREZ S.