Exp. Nº AP71-X-2013-000099
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición planteada por el Dr. Luís Tomas León Sandoval, en su carácter de JUEZ del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. Luís Tomas León Sandoval, en su carácter de JUEZ del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio de ACCION REIVINDICAORIA, impetrado por la sociedad mercantil OCTAGONO INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES C.A., en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL MEYER SANABRIA; se le dio entrada al expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2013-000099, fijándose por auto dictado en fecha 31.07.2013, el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:
II.- RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta levantada en fecha 10.07.2013, por ante la Secretaría del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el Dr. Luís Tomas León Sandoval en su carácter de Juez del referido tribunal, se inhibió de seguir conociendo de la causa, con fundamento en los ordinales 18º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
“en vista que la parte demandada de manera soez se refirió al Juez y Secretario de este despacho al momento de plantear su denuncia ante la Inspectoria de Tribunales empleando un lenguaje grosero y frases injuriosas; afectando mi imparcialidad pudiendo modificar mi animo para seguir conociendo de la presente causa, es por lo que en resguardo del derecho que tienen las partes de que se juzgue con imparcialidad y objetividad, sin predispocisión de ningún tipo por la parte del Juez que afecte su capacidad subjetiva para conocer y decidir en el presente asunto distinguido con el numero Juris AH16-V-1997-000006, de la nomenclatura llevada ante este juzgado, contentivo del juicio ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoado por OCTAGONO INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES, en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL MEYER SANABRIA, existiendo hacia mi persona, enemistad manifiesta al señalar y poner en duda la parcialidad y objetividad en el conocimiento de la presente causa, y siendo el Juez el director del proceso, es por lo que de conformidad con la causal octava (18º) y vigésima (20º) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio, y así solicito lo declare el Juzgado Superior que corresponda.”
III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-
Ahora bien, vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto a causa del lenguaje grosero y frases injuriosas utilizadas por la parte demandada, colocando en duda su parcialidad y objetividad en el conocimiento de la causa, al momento de plantear su denuncia ante la Inspectoria de Tribunales; alegando una enemistad manifiesta hacia su persona, lo que le hace estar incurso en el supuesto contenido en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y causal establecida en el artículo 82 eiusdem; este tribunal declara procedente la inhibición realizada por el abogado LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, en su carácter de Juez del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio de acción reivindicatoria, que sigue la sociedad mercantil OCTAGONO INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES C.A., en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL MEYER SANABRIA. Así se decide.-
En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, asimismo, se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Así se decide.-
IV.-DECISIÓN.-
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por el Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, en su carácter de JUEZ del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrese oficio de participación al JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sobre las resultas del presente incidente, asimismo, se le ordena participar la decisión al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la jueza inhibida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, QUINTO (5º) DÍA DEL MES DE AGOSTO DE 2013. AÑOS 203° y 154°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESUS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MAYRA L. RAMIREZ S.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez antes meridiem (10:00 A.M.).-
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MAYRA L. RAMIREZ S.
Exp. Nº AP71-X-2013-000099
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/MLRS/Allen
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