REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de agosto de 2013
203º y 154º
JUEZ INHIBIDO: ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA.
JUZGADO: JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
EXPEDIENTE: AC71-X-13-000060.
I
ANTECEDENTES
En fecha nueve (09) de agosto del año dos mil trece (2013), esta Superioridad recibió las presentes actuaciones, previa insaculación respectiva, contentivas de la inhibición formulada por el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su condición de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Igualmente, consta de autos, acta de inhibición de fecha 31 de julio de 2013, donde el Juez Inhibido expresó textualmente lo siguiente:
“(…) ‘Por cuanto al revisar el expediente Nº AC71-R-2010-000105 (10.129), y acceder a los hechos y a los nombres de los abogados intervinientes, observé que existían situaciones fácticas o circunstancias ya conocidas por mi persona, pudiendo percatarme posteriormente que en una reunión académica realizada en el salón de profesores de la Universidad Santa María, hace alrededor de dos (02) meses, en la cual entre otros profesores se encontraban presentes los abogados y docentes Carmine Romaniello y Alberto Cabrera, etc, se discutió un punto relativo a la vía ejecutiva sobre el cual yo explané mi criterio como profesor de derecho procesal y de pruebas, dándome cuenta ahora que el caso en discusión se refería a la causa contenida en el mencionado expediente, que precisamente se encuentra bajo mi conocimiento en el Tribunal a mi cargo y donde actúa el profesional del derecho CARMINE ROMANIELLO, como apoderado judicial de la parte actora, motivo por el cual me INHIBO de conocer el presente proceso por haber emitido opinión involuntaria sobre el fondo de la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…)”.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:
Quien aquí juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil, respecto a la inhibición:
“(…) El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse (…)”.
La Inhibición es el medio por el cual el Juez, se desprende de conocer la causa bajo su estudio, por cuanto su imparcialidad en el pronunciamiento del fallo podría verse afectada, motivado a que el mismo se encuentre entrelazado con las partes o con el objeto del proceso.
Según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:
“(…) La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (…)”.
Para mayor abundamiento de lo antes expuesto, resulta oportuno señalar lo establecido mediante sentencia de fecha 11 de febrero de 2003 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal, con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa:
“(…) la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley (…)”.
Ahora bien, en el acta de inhibición interpuesta por el Dr. Alexis José Cabrera Espinoza, en su condición de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la prenombrada establece que la decisión emitida se debe a que se encuentra dentro del supuesto señalado en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
"(…) Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(omissis)
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa (…)”.
Así las cosas y visto que el Juez que interpone la inhibición, lo hace en estricto cumplimiento a lo estatuido en la ley adjetiva que regula la figura jurídica en cuestión, pues señala en su escrito, que en una reunión de profesores que se llevó a cabo en la Universidad Santa María, donde se encontraba presente el abogado Carmine Romaniello, dio su opinión sobre lo principal de un juicio por Vía Ejecutiva, siendo que posteriormente a ello, se percató luego de la distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le correspondió conocer del juicio en el cual había emitido opinión de manera involuntaria sobre el fondo del asunto, en la reunión antes referida y que casualmente se encuentra como apoderado judicial de la parte actora el abogado ut-supra, es por lo que esta Superioridad debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano Alexis José Cabrera Espinoza, en su condición de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÒN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición, fundamentada en el artículo 82 ordinal 15°, del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano Alexis José Cabrera Espinoza, en su condición de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,.
Asimismo, se ordena notificar del presente fallo al Juez inhibido, y remitir copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que con ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal. Líbrense oficios correspondientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes agosto del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
MARISOL ALVARADO R.
EL SECRETARIO
JORGE A FLORES P.
En esta misma fecha siendo la ____________ de la _______ (______) se publicó, registró, la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
JORGE A FLORES P.
MAR/JAFP/Anoa M.-
EXP: AC71-X-2013-000060.
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