REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN SEDE CONSTITUCIONAL


ACTA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DEL DÍA

JUEVES 8 DE AGOSTO DEL 2013
Constituido el Tribunal en Sede Constitucional en la Sala de Audiencias de este Despacho siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy ocho (08) de agosto del dos mil trece (2013), a los fines de la celebración del acto oral y público previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el presente juicio, con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados VICTOR PRADA, SORELENA PRADA y FRANCISCO BETANCOURT, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 46.868, 97.170 y 22.925, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana RAQUEL RIBAK de WAGNER, titular de la cédula de identidad N° V-6.233.260, en contra de la sentencia de amparo dictada el 13 de diciembre de 2012 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la acción que había interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de la misma Circunscripción en fecha 12 de abril de 2012 en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento incoara la Sociedad Mercantil Constructora SOMAR C.A. contra la ciudadana RAQUEL RIBAK DE WAGNER. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia de los profesionales del derecho Francisco Betancourt Roman y Sorelena Prada, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 22925 y 91.170; respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionante, ciudadana; Raquel Ribak de Wagner, igualmente se presentó el profesional del derecho Pedro Nieto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.774, en su carácter de apoderado judicial de la tercera interesada; Sociedad Mercantil Somar, S.A. Asimismo, se encuentra presente el Fiscal auxiliar 88º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogado; Pedro Antonio Rivero. Se deja constancia igualmente que no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado alguno, la parte presuntamente agraviante, doctor CARLOS RODRIGUEZ Juez a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Seguidamente hizo uso del derecho de palabra, por un término de diez minutos el profesional del derecho Francisco Betancourt, apoderado de la accionante, en cuya exposición ratificó los alegatos explanados en su escrito de amparo, adujo que el Juzgado Superior Sexto de esta Circunscripción Judicial, declaró con lugar la apelación y anuló el fallo del Juzgado Quinto de Primera Instancia, explicando dicho juzgado que el auto de admisión debe ser dispuesto de la siguiente manera; en virtud de la existencia de dos denuncias, la primera un amparo contra sentencia, y que la no asistencia del juez no es gravamen, y la segunda se trataba de una condición subjetiva relativa a la capacidad del juez, que bajaron los autos al circuito judicial de Primera Instancia, y en la sentencia, el Superior Sexto instó a ese Juzgado a que se pronuncie en los términos explicados en la sentencia, dicho juez se inhibió y pasaron los autos a la URDD, le correspondió el conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia y el Juez declaró inadmisible in limini la acción propuesta, decisión que dice los sorprendió, porque al tomar esa decisión actuó fuera de su competencia, violando la tutela judicial efectiva y los derechos humanos de su representada. Ratificó las afirmaciones de hecho contenidas en el escrito de la acción de amparo, así como las pruebas existentes en autos; sentencias; del Tribunal Quinto, Cuarto de Primera Instancia, Municipio, y Quinto Ejecutor de medidas, consecuencialmente solicitó que se le restituyera a la ciudadana presunta agraviada en el pleno goce de sus derechos, invocó el principio iura novit curia para el caso en que lo que alegado por él sea considerado defectuoso, y que se le ratifique el status que tenia su representada. Consignó copias certificadas relativas a la sentencia objeto de la presente acción de amparo, constante de veintiséis (26) folios útiles, diligencia dándose por notificada y apelación, ratificaciones de apelación, cómputo y auto que niega la apelación, sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en fecha 01 de octubre de 2012, constante De treinta y un (31) folios útiles. Se reservó su derecho a replica. Seguidamente hizo uso del derecho de palabra el profesional del derecho; Pedro Nieto; apoderado del tercero interviniente, quien se opuso a todos los alegatos de la accionante, toda vez que lo que quiere es que se le restituya un derecho en el cual no ejerció sus recursos ordinarios, solo el recurso de hecho, el cual fue declarado sin lugar, por la actitud pasiva que sostuvieron en el curso del proceso. Señaló que el tribunal a-quo declaró la improcedencia y no la admisibilidad, que eso no constituye una trasgresión a lo ordenado por el Superior Sexto, lo que hizo fue reponer la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión o inadmisión del amparo, y estableciera los parámetros para evitar conculcar los derechos de la presunta agraviante, que el a-quo no violentó lo ordenado por el Juzgado Superior Sexto, y que incluso el a-quo, fue mas allá al declarar la improcedencia del amparo, por esta razón, ruega se deseche la acción de amparo o la declare improcedente. Finalmente consignó documentos relativos a la acción de amparo, relativos a copia simple del documento poder y escrito de descargo constante de ocho (08) folios útiles. Hubo Replica y contrarreplica. Finalmente se le dio la palabra al fiscal auxiliar 88º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogado; Pedro Antonio Rivero, quien señaló que; el Juez Superior Sexto de esta Circunscripción Judicial, anuló la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia y estableció los parámetros para que éste revisara y se pronunciara sobre la admisión o no del amparo, hizo referencia a la violación de una norma sustantiva y a la incapacidad del juez, pero que sin embargo; esas directrices no significaban que el a quo debía admitir el amparo, sino revisar y pronunciarse sobre ello. Señaló igualmente, que el apoderado de la accionante alegó que la sentencia es injusta, sin embargo adujo que para ello existen los recursos ordinarios, para que un Tribunal Superior conociera en apelación, pero en principio no se evidencia ninguna violación directa grave de la Constitución por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, porque el podía decidir si admitía o no la acción respetando las directrices del Juzgado Superior Sexto y que en caso de no estar de acuerdo, podía ejercer los recursos ordinarios de apelación, sin embargo; consideró esa representación fiscal que la sentencia del 13 de noviembre de 2012, fue dictada fuera del lapso legal, ya que el juez tiene 3 días para pronunciarse sobre la admisión, siguiendo lo estatuido en el Código de Procedimiento Civil, y ya que se pronunció fuera de ese lapso, debió notificar a las partes, una vez que la accionante se dio por notificada, apeló, y el juzgado a pesar de que apeló dentro del lapso, negó erróneamente la apelación, sin embargo tenia la accionante otro recurso que era el recurso de hecho, el cual ejerció, pero fue declarado extemporáneo, por lo que finalmente adujo que esta acción de amparo no debe prosperar y así solicitó sea declarado. Una vez concluidas las exposiciones, siendo las 10:30 de la mañana, la Juez se retira a decidir, e insta a los comparecientes a permanecer en la Sala de Audiencias, a los fines de dar lectura al dispositivo en el lapso de treinta minutos. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:
LA JUEZA



Dra. MARIA TORRES TORRES

LOS APODERADOS DE LA ACCIONANTE



LOS APODERADOS DEL TERCERO INTERESADO



EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA SECRETARIA


ABG. ELIANA M. LÓPEZ R.