Visto el escrito presentado el 6 de agosto de 2013, por la ciudadana CARMEN ROSA HERNANDEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.956.272, asistida por el abogado NÉSTOR CASTRO GODOY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.555, mediante el cual expuso que en el año 1993, inició una unión concubinaria con el ciudadano HUGO ALFONZO MARIN VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.489.793, de forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relacionados sociales, laborales y vecinos; que durante todo ese tiempo su hogar se desarrolló con armonía y comprensión ejemplar; que de la unión concubinaria procrearon tres (3) hijos que actualmente son menores de edad (se omiten los nombres conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); que el 7 de marzo de 2013, en las cercanías de su hogar, el ciudadano HUGO ALFONZO MARIN VILLEGAS fue interceptado por varios sujetos que le causaron la muerte de forma instantánea. Agregó que dicho ciudadano era hijo de los ciudadanos HUGO MARÍN y SANTA RAMÓN (sic) VILLEGAS VARGAS y que solicita que sea declarada una “Mero Declarativa de Concubinato entre mi persona CARMEN ROSA HERNÁNDEZ TORREALBA y el quien fuera mi pareja (Concubino) HUGO ALFONZO MARIN VILLEGAS”.
Finalmente señaló que en base a lo expuesto, demanda formalmente a la ciudadana SANTA RAMONA VILLEGAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de la identidad Nº V-4.966.302, como progenitora del difunto HUGO ALFONZO MARÍN VILLEGAS, para que reconozca los argumentos que ha esbozado en el libelo y que constituye la “presente pretensión deducida en la Acción Mero Declarativa de Declaración Judicial de Concubinato”.
Se observa que el presente caso se trata de una demanda de carácter contencioso, interpuesta por la ciudadana CARMEN ROSA HERNANDEZ TORREALBA, contra la ciudadana SANTA RAMONA VILLEGAS VARGAS.
Para decidir sobre su propia competencia en el presente asunto, este Tribunal observa que a pesar que la ciudadana CARMEN ROSA HERNANDEZ TORREALBA demandó a la ciudadana SANTA RAMONA VILLEGAS VARGAS, en carácter de madre del ciudadano señalado como su concubino, se evidencia que la demandante declaró previamente que de la aludida unión procrearon tres (3) hijos, actualmente un (1) niño y dos (2) adolescentes y de quienes consignó las respectivas actas de nacimiento en copia certificada. En vista de que estos serían los presuntos sucesores del de cujus HUGO ALFONZO MARIN VILLEGAS, este Juzgado considera que deben conocer de la presente causa los Juzgados de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en interpretación progresiva del literal m), del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aún cuando el niño y los adolescentes indicados no hayan sido señalados como sujetos pasivos en el procedimiento.
En base a las razones que anteceden, este Juzgado se declara incompetente por la materia para seguir conociendo de la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana CARMEN ROSA HERNANDEZ TORREALBA contra la ciudadana SANTA RAMONA VILLEGAS VERGARA y declina su competencia en los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena remitir el expediente completo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que la Sala a la cual corresponda, se pronuncie sobre la admisión de la causa. Líbrese oficio.
Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 203º año de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, y siendo las 9:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión y se libró oficio.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZRZ/VRC/Daniel.
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2013-001274.
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