Siendo las (9:30) de la mañana del día de hoy, dos (2) de agosto de 2013, correspondiente a la oportunidad fijada previamente en el expediente para que fuese realizada la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por el abogado Emilio Rafael González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.956, actuando como apoderado judicial del ciudadano GUILLERMO PADILLA NAVARRO, venezolano, domiciliado en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 231.719, en carácter de propietario y arrendador; contra la ciudadana MARIELA ELIZABETH MEDINA LEAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.349.375, en carácter de arrendataria, se encuentra debidamente constituido este Juzgado que forma parte del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la sede ubicada en Los Cortijos de Lourdes, Municipio Sucre del Estado Miranda, con la presencia de la Juez y la Secretaria. A la hora indicada, el Alguacil WILFREDO MOSCÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.514.357, anunció el acto en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, pero ninguna de las partes se hizo presente, ni cualquiera de sus apoderados judiciales y así lo informó a la Juez del Tribunal dicho funcionario.
En vista de dicha incomparecencia, actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 115 de la Ley Para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, este Juzgado declara EXTINGUIDO el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuso el ciudadano GUILLERMO PADILLA NAVARRO contra la ciudadana MARIELA ELIZABETH MEDINA LEAL.
Se observa que en la oportunidad de contestar la demanda, la ciudadana MARIELA ELIZABETH MEDINA LEAL interpuso demanda reconvencional por REINTEGRO DE SOBREALQUILERES, contra el ciudadano GUILLERMO PADILLA NAVARRO. Visto que tampoco dicha ciudadana compareció al llamado jurisdiccional para la celebración de la audiencia de juicio, deben aplicarse las mismas consecuencias para la demanda principal, todo de conformidad a lo previsto en la norma antes indicada. En razón a ello, este Juzgado declara DESISTIDA la ACCIÓN RECONVENCIONAL que por REINTEGRO DE SOBREALQUILERES interpuso la ciudadana MARIELA ELIZABETH MEDINA LEAL contra el ciudadano GUILLERMO PADILLA NAVARRO.
No hay condenatoria en costas a ninguna de las partes, por la naturaleza de la presente decisión.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese y regístrese. No requiere notificación a las partes, por cuanto ambas se encuentran a Derecho.
Dada, firmada y sellada a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 203º año de la Independencia y 154º año de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,



ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL ALGUACIL,



WILFREDO MOSCÁN.

LA SECRETARIA TITULAR,



VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha, y siendo las (10:00) horas de la mañana, fue registrada y publicada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,




VIOLETA RICO CHAYEB
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2010-004093.