REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de agosto de dos mil trece
203º y 154º
Por recibida y vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CRISTINA RAMONA MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.958.508, asistida por el abogado JULIO CESAR SANCHEZ MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.964; este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente constata el Tribunal que la solicitante requiere ser declarada como Única y Universal Heredera de su concubino, ciudadano SATURNINO ROJAS PEREZ.
El Tribunal a tales efectos observa: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas.
Asimismo, el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.” (Negritas y subrayado del Tribunal).
Igualmente, el artículo 140 del Texto Adjetivo in comento, dispone: “Fuera de los casos previstos por la ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno.”
De acuerdo con lo anteriormente expresado, el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para realizar Declaraciones de Únicos y Universales Herederos; claro está, cuando el fin de la misma esté dirigido a la comprobación de algún hecho o derecho que sea propio del interesado.
De esta manera, no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, dejar constancia de ciertos hechos, en los cuales el solicitante no ha acreditado ningún carácter que lo faculte para solicitar tales actuaciones.
Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos bajo estudio, se determina por una parte, que lo pretendido por la solicitante es que el Juez, por vía de jurisdicción graciosa, la declare como heredera Única y Universal del ciudadano SATURNINO ROJAS PEREZ; sin aportar a los autos, ningún elemento demostrativo que faculte directamente a la ciudadana CRISTINA RAMONA MACHADO, para solicitar tal actuación, es decir, de las documentales acompañadas a la solicitud, no consta documento alguno que demuestre la existencia de una unión concubinaria de la solicitante con el finado SATURNINO ROJAS PEREZ.
En este sentido, debe expresamente señalarse que en lo que respecta a la existencia de una unión concubinaria, el pronunciamiento que dicta el Órgano Jurisdiccional al respecto, tiene efectos de cosa juzgada, por tanto, para que pueda el Juzgador emitir un pronunciamiento en el cual establezca mediante sentencia la existencia de una determinada unión concubinaria, es necesario que la misma haya sido debidamente tramitada en un proceso en cual se haya garantizado a las partes la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Por tanto, la ciudadana CRISTINA RAMONA MACHADO, quien alega haber vivido en concubinato con el causante SATURNINO ROJAS PEREZ, debe obtener sentencia definitivamente firme que reconozca que mantuvo una unión estable con el precitado causante, a los fines de poder reclamar los efectos civiles pretendidos.
En el caso de autos, no es posible, ni le está dado al Tribunal, a través de una actuación de jurisdicción graciosa, determinar la existencia de la relación concubinaria y en base a ello otorgar justificativo de única y universal heredera a la solicitante por las razones que anteriormente se han expresado, en razón de todas las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley negar la evacuación de la presente solicitud, y así se decide.
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ,

LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA

En esta misma fecha y siendo las se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
LBR/MSG/
EXP. Nº AP31-S-2013-007475