REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de agosto de dos mil trece
203º y 154º
PARTE ACTORA: ÁGATA PALAZZO DE SCARCELLA, GUISEPPINA SCARCELLA DE MARTÍNEZ Y CALOGERO SCARCELLA PALAZZO, de nacionalidad italiana la primera de ellos, los últimos dos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-540.384, V-12.781.498 y V-6.162.719, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEXABET ROSALES CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.176.-
PARTE DEMANDADA: VALENTINA JABBOUR MERHI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-15.304.647.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: DESALOJO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue presentada en fecha 28 de septiembre de 2010 ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por la abogada DEXABET ROSALES CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.176, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ÁGATA PALAZZO DE SCARCELLA, GUISEPPINA SCARCELLA DE MARTÍNEZ Y CALOGERO SCARCELLA PALAZZO, en contra de la ciudadana VALENTINA JABBOUR MERHI, por DESALOJO.-
En fecha 05 de octubre de 2010, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve.-
En fecha 06 de agosto de 2013, diligenció la apoderada judicial de la parte actora, abogada DEXABET ROSALES CALZADILLA, antes identificada, y desistió del procedimiento.-
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio setenta y cuatro (74), diligencia de fecha 06 de agosto de 2013, presentada por la abogada DEXABET ROSALES CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.176., actuando con el carácter de apoderado judicial de la arte actora, en la cual desiste del procedimiento; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que fueran consignados juntos a su escrito libelar, previa su certificación en autos por secretaria de conformidad con lo pautado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/-
ASUNTO: AP31-V-2010-003680
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