REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de agosto de dos mil trece
203º y 154º

PARTE ACTORA: INVERSORA INSECAR, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09 de abril de 1996, bajo el Nº 50, Tomo 158-A-Sgdo, y cuya última modificación quedó registrada bajo el Nº 5, Tomo 8-A-Sgdo, de fecha 13 de enero de 2010, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30334727-4.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: STALIN ALEJANDRO RODRÍGUEZ SILVA y KEYSMAR NOEMIS ALVARES GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.650 Y 158.356, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SOTERIO GUTIERREZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.905.624.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue presentada en fecha 19 de junio de 2013 ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por los abogados STALIN ALEJANDRO RODRÍGUEZ SILVA y KEYSMAR NOEMIS ALVARES GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.650 Y 158.356, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSORA INSECAR, S.A., en contra del ciudadano SOTERIO GUTIERREZ RAMÍREZ, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-
En fecha 17 de julio de 2013, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento intimatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 29 de julio de 2013, diligenció la apoderada judicial de la parte actora abogada KEYSMAR NOEMIS ALVAREZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.356, y desistió del procedimiento.-
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio cuarenta y uno (41), autorización suscrita por los ciudadanos YADIRA LISBHET RIVAS ZABALA, ISABEL CRISTINA GAZAUI NIUTER y JOSE GREGORIO PERAZZO MARRERO, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.347.090, V-6.269.862 y V-4.853.253, respectivamente, en su carácter de Junta Interventora de INVERSORA INSECAR, S.A., como consta en la Providencia Administrativa de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora N° SAA-D-003040, de fecha 22 de octubre de 2012, publicada en Gaceta Oficial N° 40.083, de fecha 04 de enero de 2013, diligencia de fecha 07 de febrero de 2013, a la abogada KEYSMAR NOEMIS ALVAREZ GUEVARA, antes identificada, para desistir en la demanda que por Cobro de Bolívares, incoara contra el ciudadano SOTERIO GUTIERREZ; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-M-2013-000172