REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2013-001040.
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA KRIKORGA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de mayo de 1974, bajo el número 80, Tomo 67-A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TOMAS RODRIGUEZ R., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 20.020.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GONZALEZ PADILLA 66 & ASOCIADOS, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Estado Miranda en fecha 13 de septiembre de 2004, bajo el número 6, Tomo 963-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELEAZAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 72.682.
JUICIO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
MOTIVO: HOMOLOGACION
I
Se inicia el presente juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, por libelo de demanda presentado por el abogado TOMÁS MANUEL RODRIGUEZ ROJAS, apoderado judicial de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA KRIKORGA C.A., contra la Sociedad Mercantil GONZALEZ PADILLA 66 & ASOCIADOS, que por distribución correspondió conocer a este Juzgado, dicha demanda fue admitida en fecha 03 de julio de 2013.-
En fecha 09 de agosto de 2013, compareció ante este Circuito Judicial, el abogado TOMÁS MANUEL RODRIGUEZ ROJAS, en su carácter parte demandante y consignó mediante diligencia Convenimiento suscrito por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de julio de 2013, el cual quedo anotado bajo el nro. 034 (folios 192 al 195), Tomo 316 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
II
Ahora bien, esta Juzgadora una vez analizado el documento consignado señala que ambas partes hicieron concesiones mutuas, siendo esta una característica esencial de la figura de la transacción, por consiguiente:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción observa: el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Consta al folio 05 y 07 del expediente que el apoderado judicial de la parte actora, tiene plena facultad para transar en el presente juicio, e igualmente la demandada compareció representada en el acto por su vicepresidenta EMPERATRIZ DEL CARMEN CARDONA REYES, debidamente asistida de abogado, ahora bien por cuanto se verificó la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, es decir dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, lo que permite al Tribunal homologarlo, pues la transacción consiste precisamente en un contrato en el cual las partes ponen fin a un juicio pendiente mediante recíprocas concesiones. En consecuencia se imparte su homologación en los mismos términos explano en el escrito presentado por las partes, conforme a lo establecido en el artículo 256 del código de Procedimiento Civil.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados por la parte actora junto al escrito libelar, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Trámites, previa su certificación en autos, ordenándose el desglose e insertándose en su lugar copias debidamente certificadas por Secretaría.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la (s) ____________ (________) horas de la __________, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JGF/IMCR/annis
ASUNTO: AP31-V-2013-001040.
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