ASUNTO Nº: AP31-S-2013-005079
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos Jesús Manuel Díaz Loyo y Maryuri Lucia Bastidas Borges, titulares de las cédulas de identidad números 6.852.181 y 10.990.467, respectivamente, asistidos por el abogado Jesús Rafael López Bravo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 152.406, se inició por escrito incoado el 04 de junio de 2013 y se admitió por auto el 11 de junio del presente año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 19 de agosto de 1994, contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle (hoy Registro Civil Parroquia El Valle) del Distrito Capital, Municipio Bolivariano Libertador, fijando su último domicilio conyugal en La Parroquia Coche, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, pero no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el quince (15) de marzo de 2008, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (5) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 19 de agosto de 1994, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 238, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el quince (15) de marzo de 2008, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 11 de julio de 2013, se hizo presente la ciudadana Carolina Mercedes González Guevara, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó que en la copia del Acta de Matrimonio no constaba las firmas de los contrayentes sin que objetase su mérito; visto que se instó a los solicitantes a consignar copia certificada de la referida acta en la cual consten las firmas de los contrayentes y así lo hicieron el 05 de agosto de 2013, se declara con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JESÚS MANUEL DÍAZ LOYO y MARYURI LUCIA BASTIDAS BORGES. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 19 de agosto de 1994.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ.,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA.,
TABATA P. GUTIERREZ L.
En esta misma fecha, siendo las 2;36 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA.,
TABATA P. GUTIERREZ L.
MJG/TPGL/amcm.
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