REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP31-S-2012-012031


Visto el desistimiento del procedimiento presentado por la representación judicial de la parte solicitante, donde manifiesta que le llama la atención que hayan sido notificados por el Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de la Admisión del procedimiento, porque ellos no habían impulsado la notificación, ni pagado transporte, y que los gastos son del solicitante, y donde manifiestan como motivo de su desistimiento que les llama la atención que la ciudadana Juez Titular de este Despacho, RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, no se haya inhibido de conocer la causa, al estar en conocimiento en el expediente que los abogados que representan al ciudadano LUIS ERNESTO GONZALEZ, son los abogados JUAN CARLOS TRIVELLA, MARIO EDUARDO TRIVELLA Y RUBEN MAESTRE, porque según investigaciones que hicieron en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, encontraron varias sentencias donde consta que he estado asociado con ellos cuando ejercía la profesión de abogado, lo cual me coloca en la causal de amistad intima, prevista como causal de recusación en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Señala además la parte solicitante en su escrito que los abogados JUAN CARLOS TRIVELLA, MARIO EDUARDO TRIVELLA Y RUBEN MAESTRE, han estado actuando en la presente causa como apoderados judiciales del ciudadano LUIS ERNESTO GONZALEZ, según poder que consta en autos, citando una serie de juicios donde aparece mi nombre como apoderada junto al abogado JUAN CARLOS TRIVELLA y otros abogados mas. Como punto previo al pronunciamiento sobre el desistimiento al procedimiento efectuado por la representación judicial de la parte solicitante, me permito señalar lo siguiente:
1.- Es absolutamente falaz que el abogado JUAN CARLOS TRIVELLA, haya actuado en el presente proceso, también completamente falso que el abogado JUAN CARLOS TRIVELLA, aparezca como apoderado en el presente juicio, la verdad, es que a los folios 92 al 94 del expediente, cursa instrumento poder que fue presentado por ante el Juzgado Superior Décimo en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el No 32, Tomo 74 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, donde el ciudadano LUIS ERNESTO GONZALEZ MENDEZ, otorga poder a los abogados MARIO EDUARDO TRIVELLA, RUBEN MAESTRE WILLS Y PABLO ANDRES TRIVELLA, en este poder no aparece por ninguna parte en abogado JUAN CARLOS TRIVELLA, ni ha tenido actuación alguna en el procedimiento.
2.- Es absolutamente falaz que tenga una amistad intima con los abogados patrocinantes del ciudadano LUIS ERNESTO GONZALEZ MENDEZ, a quienes sencillamente no conozco, los abogados MARIO EDUARDO TRIVELLA y PABLO TRIVELLA, supongo son familia de JUAN CARLOS TRIVELLA, pero no los conozco. La verdad, es que sostuve una relación laboral con el Escritorio Jurídico Matthies Klarh Ziguelboim Colmenares & Trivella, durante los años comprendidos entre 1991 y 1998, cuando renuncie en el mes de mayo de 1998, por desavenencias personales, que dieron lugar a una demanda laboral que instaure por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por reclamo de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la ley del trabajo, proceso que terminó mediante transacción judicial, entonces la verdad, es que no tengo ni he tenido nunca amistad intima con el abogado JUAN CARLOS TRIVELLA, quien era uno de los socios del Escritorio del cual fui empleada, sostuve con el una relación laboral, la cual se extinguió en el año 1998, por tal motivo resulta absurdo pretender que por el hecho de haber tenido hace quince años una relación laboral con el abogado JUAN CARLOS TRIVELLA, quien era socio del escritorio para el cual trabajaba, sea amiga intima de los abogados PABLO TRIVELLA, MARIO TRIVELLA y RUBEN MAESTRE WILLS, a quienes no conozco, la amistad es personal, no es hereditaria, ni transmisible y mucho menos una amistad intima, que supone lazos de afecto, compartir, visitarse, comer juntos, estos jóvenes por sus matrículas de abogados: 55.456. 97713 y 162.584, no pueden haber coincidido conmigo en ningún momento en el escritorio jurídico donde trabaje y renuncie en los años noventa, de hecho el abogado PABLO TRIVELLA, por su número de Inpreabogado y de cédula, probablemente, seria un niño pequeño cuando yo trabaje en dicho escritorio jurídico, por lo que rechazo estos alegatos por falaces.
3.- Es cierto que represente a la sociedad mercantil GUAYANA MARINE SERVICE, C.A y a LLOYD AVIATION, C.A, en un juicio contra SEGUROS LA METROPOLITANA, juicio que se inició en los años noventa y que se prolongo hasta 2002, según consta de sentencia de la Sala de Casación Civil del TSJ, donde aparezco mencionada en la sentencia como apoderada, tal vez porque el Escritorio no se ocupo de revocar los poderes, también aparecen como apoderados otros abogados como el Dr. Feliz Roland Matthies, quien fue socio del escritorio y se retiró antes de mi renuncia; aparece el abogado JESUS ARMANDO GARCIA, quien también fue empleado del escritorio y renuncio en la misma época que yo y a quien no he vuelto a ver; aparece el Dr. BENJAMIN KLARH, quien desde hace años no es socio de dicho escritorio, pareciera que en las narrativas de las decisiones se copian los abogados que aparecen en el poder original y no se omite a los que se les van revocando los poderes y además incorporan a aquellos a quienes se les sustituye poder y entran nuevos a actuar en el proceso. Aparece mencionada una sentencia del año 2008, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde aparezco como apoderada de la sociedad mercantil GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERICAS, C.A, junto a varios abogados que incluso no conozco ni siquiera referencialmente como Rosalinda Acosta, Mariela Bolívar, Ismael Da Costa Mendoza y Marco Useche Duque, me imagino que al inicio de este proceso yo estaba en el poder, y luego de mi retiro del escritorio, se incorporaron estas personas, sería absurdo que todas estas personas fueran declaradas mis amigos íntimos y que tuviera que inhibirme en cualquier causa donde ellos aparezcan como abogados de alguna de las partes o como partes. Aparece mencionada una demanda por cumplimiento de póliza de seguro incoada por PANADERIA Y PASTELERIA HAPPY PAN, C.A, contra SEGUROS NUEVO MUNDO, S .A, donde aparece esta empresa representada, donde aparezco en la lista de apoderados, pero jamás actué en dicho proceso, me imagino que consignaron un poder de vieja data de Seguros Nuevo Mundo e incorporaron a los nuevos abogados del Escritorio, en dicho poder aparece Marco Colmenares, socio del escritorio, Felix Roland Matthies de quien ya se dijo dejo de ser socio por la misma época en la que yo renuncie, al igual que Benjamín Klarh, María López y Sarilena Castillo, aparecen incorporados MARIO TRIVELLA, JUAN CARLOS ALVAREZ y RUBEN MAESTRE, a quienes no conozco ni mucho menos tengo amistad íntima. Aparezco mencionada en un juicio de vieja data intentado por el ciudadano EMILIO DEL TORO ALONSO contra SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A, donde aparecen los ex socios del escritorio y aparecemos ex empleados del escritorio y aparece incorporada la abogada NILYAN SANTANA, quien trabajo en dicho escritorio, después que yo y a quien no conozco, juicio que terminó en 1999. Se menciona un recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por la empresa BOSCH TELECOM contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo, nunca intervine en dicho proceso, pero como la empresa otorgó poder a todos los abogados que estábamos en el escritorio para aquel entonces, y al parecer no fueron revocados, aparezco como apoderada. Se menciona un juicio de vieja data incoado por OLIMPIA IMPORT, C.A contra SEGUROS LA UNION, S.A, este fui un juicio que se inició muchos años antes de yo ingresar al escritorio Matthies Klarh Colmenares & Trivella y que siguió después de mi retiro, donde aparecen otros abogados SHEYLA COLIVERT, quien supe que trabajo en el escritorio antes que yo y a quien no conozco y menos puedo tener amistad íntima con ella; aparece ORLANDO PEYPOUQUET, quien era asociado al escritorio en algunos casos puntuales a quien tengo unos dieciocho años que no veo y con quien no profeso ningún tipo de relación y menos amistad íntima, aparece CARLOS VALEDON, quien trabajo en dicho escritorio y se retiro antes que yo, y a quien también tengo unos dieciocho años sin ver y no es mi amigo íntimo.
4.- De todo lo anteriormente expuesto, es evidente que el abogado JUAN CARLOS TRIVELLA, no ha actuado en el presente juicio, no aparece en el poder que cursa en autos, sino que aparecen MARIO Y PABLO TRIVELLA. Que sostuve una relación laboral con el Escritorio Matthies Klarh Colmenares & Trivella, la cual terminó en el año 1998, por mi renuncia y posterior demanda ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que el abogado JUAN CARLOS TRIVELLA, era socio de dicho escritorio jurídico, pero para nada ello implica que haya tenido ni tenga en la actualidad una relación de amistad íntima con el mencionado profesional del derecho y mucho menos con MARIO TRIVELLA, PABLO TRIVELLA y RUBEN MAESTRE, la verdad es que no guardo ningún tipo de relación con los abogados mencionados y que no estoy incursa en ninguna causal de inhibición.
Por otra parte, el presente proceso se inició por ante este Tribunal, el cual se declaró incompetente por la cuantía, en fecha 19 de Diciembre de 2012, que remitido el expediente a Primera Instancia, el Juez a quien le correspondió conocer planteó un conflicto negativo de competencia, el cual fue conocido por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual declaró la competencia de este Tribunal. Es menester señalar, que cuando el proceso se encontraba en la etapa de decidirse el conflicto de competencia por ante el mencionado Tribunal Superior, comparecieron los demandados dándose por citados del procedimiento y compareció la parte actora, y acordaron suspender la causa hasta el 17 de Mayo de 2013, en fecha 27 de Mayo de 2013, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil Mercantil Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, declaró la competencia de este tribunal, recibiéndose el expediente por este Tribunal en fecha 25 de Junio de 2013, estando la causa en estado de ser admitida la solicitud de denuncia de irregularidades, como ya los demandados se habían dado por citados, en fecha 8 de Julio de 2013,se admitió la solicitud de denuncia de irregularidades, ordenándose la notificación de las partes para que una vez que constara en autos su notificación comenzaran a correr los lapsos, ordenándose librar las boletas de notificación en el mismo auto. Entonces, no hay nada de que extrañarse, de que la parte denunciada haya gestionado la notificación de su contraparte, toda vez que antes que el Tribunal hubiere admitido la solicitud, se recibió escrito del co-denunciado PATRICK LERET, representado por los abogados NELSON RAMIREZ TORRES, SERGY MARTINEZ MORALES y JUAN PABLO SALAZAR, solicitando se negara la admisión de la solicitud. Después de la admisión que fue el día 8 de Julio de 2013, nuevamente los apoderados judiciales de PATRICK LERET, en fecha 12 de Julio de 2013, presentaron nuevamente un escrito de alegatos de cara a la solicitud de denuncia de irregularidades.
Mediante escrito de fecha 5 de Agosto de 2013, la representación judicial de la parte solicitante, presento escrito de desistimiento del procedimiento. Observa quien suscribe, que en el presente procedimiento hay un litis consorcio pasivo, integrado por los ciudadanos PATRICK LERET y LUIS ERNESTO GONZALEZ; que el primero de los mencionados litisconsortes pasivos, luego de admitida la solicitud de denuncia de irregularidades, presentó dos escritos de alegatos. En fecha 8 de Agosto, la representación judicial del litis consorte pasivo PATRICK LERET, presentó escrito rechazando el desistimiento, con fundamento en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, señalando que la habían contestado la denuncia de irregularidades.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Establece el artículo 265 Ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” .
En el presente asunto la parte actora, no desistió de la demanda, sino del procedimiento, y al haber el co-demandado PATRICK LERET, contestado la solicitud de denuncia de irregularidades y además haberse opuesto a la homologación del desistimiento, este Tribunal, debe en consecuencia, NEGAR LA HOMOLOGACIÒN del desistimiento.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los TRECE (13) días del mes de Agosto de 2013. Años: 203º y 154º.