REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-V-2013-000424
PARTE ACTORA: Firma Mercantil REPESA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Octubre de 1974, bajo el Nº 29, Tomo 178-A Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada FLOR CARVAJAL de PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.626.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ETT, SUCHETT S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Octubre de 2001, bajo el Nº 9, Tomo 597-A-Qto, en la persona del ciudadano GLENIS RAFAEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número: 4.982.957
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LILIAN SUSANA MARTINEZ OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.433.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) contentiva de la demanda de Resolución de Contrato, presentada por la abogada FLOR CARVAJAL de PATIÑO, inscrita en le Inpreabogado bajo el Nº 52.626, actuando en su carácter de apoderada judicial de la firma Mercantil REPRESA, C.A, en contra de la sociedad mercantil SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ETT, SUCHETT, S.A.-.
Por auto de fecha 01 de abril de 2013, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, establecido en el artículo 881 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ordenándose el emplazamiento de la Sociedad Mercantil SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ETT, SUCHETT S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Octubre de 2001, bajo el Nº 9, Tomo 597-A-Qto, en la persona del ciudadano GLENIS RAFAEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número: 4.982.957, para que compareciera al segundo (02) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, y diera contestación a la demanda. Librándose la respectiva compulsa de citación en fecha 16 de abril de 2013.
Que en fecha 16 de abril de 2013 se libro compulsa de citación a la parte demandada
Mediante diligencia de fecha 05 de junio de 2013, presentada por el alguacil Keybel Rosales, mediante la cual consignó compulsa de citación y recibo sin firmar por la parte demandada.
Previo requerimiento efectuado por la parte actora, en fecha 13 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se aperturó el cuaderno de medidas.
Comparecieron en fecha 2 de agosto de 2013, la sociedad mercantil Repesa C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29/10/1974, bajo el N° 29, Tomo 178-A, representada por el apoderado judicial Andro Restaino, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 179.450, parte actora y Suministro de Capital Humano Empresa de Trabajo Temporal Suchett S.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 2001, bajo el N° 9, Tomo 597-A-Qto, representada por la abogada Lilian Martínez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.433, parte demandada, y celebraron transacción judicial, la cual se tiene como reproducida en el presente fallo y que cursa a los folios 39 al 41.
III
MOTIVACION
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte demandante se encuentra plenamente facultada para transar, tal y como se evidencia del poder que corre a los autos del folio 9 al 11, y la demandada al momento de celebrar la misma se encontraba debidamente representada por su apoderado, quien tiene igual facultad expresa para transar, tal y como consta de poder que corre a los folios 42 al 45, siendo procedente impartir la HOMOLOGACION a dicha transacción.
III
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 02/08/2013, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara FIRMA MERCANTIL REPESA, C.A en contra de SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ETT, SCHETT, S.A teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Nueve (9) día del mes de Agosto de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ.
ANABEL GONZALEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA.
ARLENE PADILLA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ARLENE PADILLA.
eli***
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