REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ( 05 ) de Agosto del Año 2013
203° Y 154°

Vista la transacción cursante a los folios (190 y 191), celebrada entre la ciudadana ELVECIA MIREYA MORENO ROMERO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 619.370 (parte demandada) representada en este acto por el abogado ROMAN GONZALEZ Inpreabogado Nº 8.723, según poder apud acta cursante al folio 87, y la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ONNIS C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03/03/1972, bajo el Nº 10, Tomo 38-A,(parte actora) representada en este acto por la abogada LAURA PIUZZI CHITTARO Inpreabogado Nº 22.738, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07/07/2007, bajo el Nº 56, Tomo 109, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; mediante el cual ambas partes solicitan la homologación de la misma. Al respecto observa el Tribunal que la presente transacción no es contraria a derecho motivo por el cual este Juzgado le imparte su aprobación y en consecuencia su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos entre partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ

DR. RENAN JOSÉ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ


Exp. Nº AP31-V-2011-001582
RJG/EJM/josech.
ERICKSON JOSE MARTINEZ, Secretario del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita¬na de Caracas, CERTIFICA: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su correspondiente original el cual cursa al expediente distinguido con el N° AP31-V-2011-001582, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoada por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ONNIS C.A. contra la ciudadana ELVECIA MIREYA MORENO ROMERO.- Certificación que hago conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Caracas, ( ) de Agosto de dos mil trece (2013).
EL SECRETARIO


ERICKSON JOSE MARTINEZ



EXP. N° AP31-V-2011-001582
EJM/josech