REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154°
EXP. No. AP31-V-2013-001298
DEMANDANTE: MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro: 289.440, representada por la Abogada DEYARLITH GIL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro: V-13.626.755 e inscrita en el lnpreabogado bajo el Nro: 97.054.
DEMANDADA: JOSE ANGEL VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad No. V-12.956.786, sin Apoderado judicial.
MOTIVO: DESALOJO
I
En el libelo de la demanda la parte actora señalo textualmente lo siguiente:
“…Yo, DEYARLITH GIL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro: V-13.626.755 e inscrita en el lnpreabogado bajo el Nro: 97.054, actuando en nombre y representación de la ciudadana: MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro: 289.440, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de agosto de 2.009, anotado bajo el Nro: 27, Tomo: 6 de los Libros de Autenticaciones, ante usted muy respetuosamente ocurro y expongo:
Capítulo I
Los Hechos
Primero: Soy propietaria de un pequeño galpón el cual se utiliza para taller de LATONERIA y Pintura, ubicado en la Av. José Ángel Lamas, Frente al Hospital Militar, Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue dado en arrendamiento al ciudadano JOSE ANGEL VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad No. V-12.956.786, el mismo cancelaba un canon mensual de cuatrocientos bolívares (400,00 Bs.) según consta en contrato debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 16/08/2.007, HABIENDOSE PASADO, la comunicación de NO Renovación del contrato, tal como consta en comunicación fecha 01/04/2.008, y suscrita por las partes
Segundo: Consta en Resolución del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Dirección de Inquilinato Expediente Nro: 89.741, de fecha 12/05/2.009, consta Regulación del Galpón Nro: 3 ubicado en la Av. José Ángel Lamas, Frente al Hospital Militar, Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 30 Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, estableciendo un aumento en el canon de arrendamiento el cual jamás fue efectuado por el Arrendatario. No obstante a ello el mismo ciudadano apertura expediente de CONSIGNACION ARRENDATICIA, por ante el Tribunal 25 de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nro: 20081206, solo consignando desde los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2.008, adeudando desde el mes de diciembre de 2.008, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2.009, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2.010, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2.011, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2.012 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio de 2.013, adeudando cincuenta y cinco cánones de arrendamiento a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, para una deuda de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (22.000,00 Bs.)
Tercero: Se realizó Inspección Judicial a Dicho galpón en fecha 17 de Mayo de 2.012, la cual se consigna a los efectos de demostrar el uso y estado de conservación del inmueble encontrándose al momento de la Inspección su uso como taller mecánico de latonería y pintura automotriz, tal como consta en dicha inspección. AP31-S-2.012-003608, realizado por ante el JUZGADO 14 DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS……………………
Petitum
Es por los motivos ya referidos qué acudo ante usted, ciudadano Juez, para demandar en nombre de mi representada al ciudadano JOSE ANGEL VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad No. V-12.956.786, PARA QUE SEA CONDENADO POR ESTE JUZGADO A LO SIGUIENTE:
En el desalojo del galpón Nro: 3 ubicado en la Av. José Ángel Lamas, Frente al Hospital Militar, Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, propiedad de mi representada, como consecuencia del incumplimiento en el pago del canon de arrendamiento de los meses y años de: diciembre de 2.008, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2.009, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2.010, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre; noviembre y diciembre del año 2.011, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2.012 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio de 2.013, para un total de 55 mensualidades consecutivas para un monto total de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (22.000,00 Bs.)…”
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, previamente observa:
La parte actora señala en el libelo que el galpón Nº 3, ubicado en la Av. José Ángel Lamas, Frente al Hospital Militar, Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, fue dado en arrendamiento al ciudadano JOSE ANGEL VERA y es utilizado para taller de latonería y pintura, observándose de la copia del titulo supletorio, que dicho galpón tiene de largo 36 metros cuadrados por 12 metros cuadrados de ancho, ahora bien, según consta de la copia de la resolución de la Dirección General de Inquilinato que corre inserta a los folios que van del 6 al 9, mediante la cual se regulo el galpón Nº 3, ubicado en la Av. José Ángel Lamas, Frente al Hospital Militar, Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, en la misma se señala: “GALPON Nº 3, con 166,50 m2 de zinc/esta. de hierro. Estacionamiento, 54,00 m2 de estac.desc. Vivienda con 100,10 m2 de zinc/hierro…”, lo cual crea serias dudas para esta juzgadora, si dentro del galpón por las medidas que este presenta (tiene de largo 36 metros cuadrados por 12 metros cuadrados de ancho), según lo señalado en el titulo supletorio esta ubicada la vivienda, en tal sentido, este Tribunal considera, que al pretenderse la entrega material de un inmueble que esta destinado al uso de vivienda, y sin entrar a analizar sobre la procedencia o no de la acción, se debe dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 94 de la Ley y Reglamento para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que señala:
“Artículo 94. Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos siguientes.”
Lo que trae como consecuencia, que se declare INADMISIBLE la acción intentada por MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 289.440, representada por la Abogada DEYARLITH GIL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.626.755 e inscrita en el lnpreabogado bajo el Nº 97.054 contra JOSE ANGEL VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad Nº V-12.956.786, por DESALOJO.
Publíquese, regístrese, y déjese copia la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 14 días del mes de Agosto de 2013. Años 203° y 154º.
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
Abg. FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 3:20 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
Abg. FERMIN MONSALVE
EXP. No. AP31-V-2013-001298
|