REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ______________________________________________.
Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

Vista la diligencia que antecede presentada por el ciudadano MIGUEL GABALDÓN, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 19 de Julio de 2013, en lo que se refiere al error material e involuntario referido en el particular ii, este Tribunal a los fines de resolver observa: Este Órgano Jurisdiccional, señala que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“...Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado...Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...”. (negritas y cursivas del Tribunal)
Visto así el caso de autos, el Tribunal observa que efectivamente en fecha 19 de Julio del presente año, se dictó sentencia definitiva en el proceso que por COBRO DE BOLÍVARES sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra NOABA LATINA Y ASOCIADOS Y JOSE PATROCINIO LUNA, en la cual por error material e involuntario se declaró lo siguiente: se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora las siguientes cantidades: “ii QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 16.764,47)…..” cuando debería decir : “ii QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 15.764,47)”; Quedando de esta manera aclarado el fallo antes mencionado. (subrayado del Tribunal).
Por las razones aquí expuestas este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por ACLARADO a las partes de la dispositiva del fallo solicitado por la parte demandante, a través de su apoderado judicial, en su diligencia de fecha 23 de Julio de 2013.
Tómese la presente aclaratoria como parte integrante del fallo definitivo dictado por este Tribunal en el presente proceso en fecha 19 de Julio de 2.013, el cual ríela los folios desde el 123 al 140 ambos inclusive de este expediente, ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, déjese copia del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal a tal efecto, conforme a las previsiones de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, _____________________________________.AÑOS: 203° y 154°
LA JUEZ,


MARÍA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA,


ARELIS FALCÓN.
En esta misma fecha se registró y publicó el presente fallo, siendo las 11/20 de la mañana.
LA SECRETARIA,


ARELIS FALCÓN.
MCGH/AF/lois.
AP31-M-2010-000284.