REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los dos (2) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2.013).
Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Visto el escrito presentado el 8 de Julio de 2013 por la representación judicial de la parte demandada mediante el cual, entre otras cosas, solicitó la reconstrucción del expediente por extravío de la pieza de inhibición, alegando que en fecha 30 de Marzo de 2012 el Juzgado Octavo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la inhibición de la Juez Décimo Segunda de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, fundamentada en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y ordenó remitir el expediente a ese Juzgado de Municipio y copias certificadas de la decisión al Juzgado que este conociendo de lo principal.
A los fines de resolver el Tribunal observa que de acuerdo con lo ordenado por el Juzgado Octavo Superior en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que decidió la inhibición planteada por la Juez Duodécima Segunda de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas quien estaba conociendo de esta causa principal, el expediente o cuaderno de la incidencia de la inhibición se remitió al Juzgado a cargo de la Juez inhibida, tal y como lo indica la parte demandada en su escrito y la copia de dicha decisión que acompaña a ese escrito; por lo tanto, ese cuaderno no ha sido agregado a este expediente y en caso de que haya sido extraviado como lo alega la parte demandada no es a este Juzgado al que le corresponde ordenar su reconstrucción ya que tal irregularidad, de haberse producido, no se produjo en este Tribunal; las actuaciones respectivas no fueron asentadas en el Libro de Diario llevado por este Tribunal ya que deben estar asentada en el Libro de Diario del Juzgado que decidió la inhibición por lo que es ante ese Juzgado que la parte demandada de solicitar la reconstrucción tal y como lo estableció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 25 de Abril de 2004 en el caso de Juan Manuel Velásquez P. contra José Yilbert Courbenas y Ana de Courbenas, citada y parcialmente transcrita por la parte demandada en su escrito presentado el 8 de Julio de 2013. Así se decide.
La Juez

María Del Carmen García Herrera La Secretaria

Arelis Falcón



MDELCGH/AF
AP31-V-2011-000651