REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas,___________________

203° y 154°
Vistas las diligencias presentadas por los ciudadanos HAYDEE ZUALY SOSA ROMERO y JOSÉ GREGORIO MOLINA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.253.661 y V-6.139.446 respectivamente, la primera actuando en su propio nombre, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.314 y el segundo asistido por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PADILLA MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 186.072, mediante las cuales dan cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 1 de agosto de 2012, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,


MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.

LA SECRETARIA,


ARELIS FALCON
MCGH/AF/
EXP: AP31-S-2012-006589