REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primer (01) de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2012-001923
SOLICITANTES: RICARDO FEBRES CORDERO y FABIOLA CHACON URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.971.270 y 11.563.532 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: FABIAN CHACON, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.645.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 05 de marzo de dos mil doce (2012), comparecieron los ciudadanos, RICARDO FEBRES CORDERO y FABIOLA CHACON URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.971.270 y 11.563.532 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. FABIAN CHACON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.645, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de noviembre de 2000.-
Admitida como fue la solicitud en fecha doce (12) de junio de dos mil trece (2013), luego de ser consignados documentos requeridos, quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 29 de julio de 2013, no objetando nada al respecto, por lo que esta Juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, RICARDO FEBRES CORDERO y FABIOLA CHACON URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.971.270 y 11.563.532, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de noviembre de 2000.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, al primer (1er) día del mes de agosto de dos mil trece (2013) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI
FBB/DBA/Yimmy.-
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