REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2013-007296
SOLICITANTES: DENIS HUSEYIN LUDWIG, de nacionalidad alemán, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.-82.136.444.-
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: BELKYS WIERMAN CORREA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.698.-
MOTIVO: Entrega Material de Bien Vendido.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-S-2013-007296.-
Por recibida como ha sido, la presente solicitud de entrega material, presentada por la abogada BELKYS WIERMAN CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.698, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DENIS HUSEYIN LUDWIG, titular de la cédula de Identidad Nro. E.-82.136.444, este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a su admisión, bajo las siguientes consideraciones:
Señala la representación de la parte interesada que solicita la entrega material de un inmueble constituido en un galpón el cual está situado en la Urbanización Monte Alto, calle arboleda, galpón A, ubicado a la altura del kilometro 14 de la carretera que conduce de Caracas a El Junquito, Parroquia El Junquito del Municipio Libertador, inmueble que es propiedad del ciudadano DENIS HUSEYIN LUDWIG, ya identificado.-
Expone igualmente la representación judicial del solicitante en su escrito de Solicitud que: “…privado del uso, goce y disfrute del inmueble por un ocupante ilícito que se encuentra en el mismo y el cual se niega a cancelar los alquileres al dueño legítimo que es mi representado…”
Asimismo también señala en su escrito que se han hecho varias notificaciones sin éxito, ya que el mismo se niega a la entrega del inmueble o a cancelar la deuda que por uso, goce, disfrute y enriquecimiento tiene con la utilización del mismo, mas las desmejoras que causó al inmueble ya identificado.-
Expuestos como han quedado los hechos, así como la pretensión, y los recaudos consignados, pasa de seguidas esta juzgadora a analizar:
Señala el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador presentará la prueba de la obligación y el Tribunal fijará día para verificar la entrega y notificará al vendedor para que concurra al acto”
Ahora bien, se desprende de todos los hechos expuestos, que el solicitante ha acumulado en la presente solicitud dos (02) pretensiones que se excluyen mutuamente; pide la entrega material de bien vendido, que además señala que es un ocupante ilícito quien se encuentra en el inmueble de su propiedad y, a la misma vez, el pago de alquileres por el uso del inmueble referido inmueble, razón por la cual resulta forzoso admitir la presente solicitud, Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la solicitud de Entrega Material, presentada por la abogada BELKYS WIERMAN CORREA, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DENIS HUSEYIN LUDWIG, ya identificado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ.-
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA.-
Abg. DALIZ BERNAVI ALVAREZ.-
FBB/DBA/Yimmy.-
|