REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2011-004086
SOLICITANTES: GILBERTO ANTONIO COA GIL y CARMEN ELIMENIA VALLENILLA DE COA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.499.201 y 8.449.508, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIALIS MENESES REQUENA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.159.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LINNE DEL VALLE SUCRE, Fiscal Centésima Segunda (E) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 05 de mayo de dos mil once (2011), comparecieron los ciudadanos GILBERTO ANTONIO COA GIL y CARMEN ELIMENIA VALLENILLA DE COA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.499.201 y 8.449.508, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. MARIALIS MENESES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.159, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de junio de 1975, y que procrearon tres (03) hijos mayores de edad para la fecha.
Admitida como fue la solicitud en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011), quedó debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 12 de agosto de 2013, no objetando nada al respecto, por lo que esta Juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos GILBERTO ANTONIO COA GIL y CARMEN ELIMENIA VALLENILLA DE COA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.499.201 y 8.449.508, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de junio de 1975.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil trece (2013) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI
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