REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-V-2012-002028
PARTE ACTORA: FDL. TELECOM C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el 19 de marzo de 2004, bajo el Nro. 58, Tomo 883 A..
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARENT SANTANDER y ELIZABETH LOPES, en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 164.740 y 128.702.-
PARTE DEMANDADA: C.A. EDITORA EL NACIONAL, Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 23 de enero de 1948, bajo el Nro. 105, Tomo 1-B.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON JOSE MEDINA, LUIS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, JESUS ESCUDERO ESTEVES, RODOLFO PLAZ ABREU, LEONARDO PALACIOS MARQUEZ, FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, JUAN ESTEBAN KORODY OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, CARLOS RIVERA SALAZAR, ERIKA CORNILLIAC y LUIS EDUARDO CASTILLO GONZALEZ, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.614, 14.643, 65.548, 12.870, 22.646, 65.168, 112.054, 86.504, 121.713, 131.177 y 112.131.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se refiere la presente causa a una demanda de COBRO DE BOLIVARES seguida por FDL TELECOM C.A., representada por su Presidente, ciudadano FRANKLIN FERMIN FERMIN, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.519.579, contra la Sociedad Mercantil C.A. EDITORA EL NACIONAL.-
La demanda fue admitida mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 17 de abril de 2013, compareció el ciudadano OMAR HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito judicial y consigno resultas de la citación de la parte demandada sin firmar.-
En fecha 15 de mayo de 2013, se libró Cartel de Citación a la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de mayo de 2013, se recibió escrito de contestación de la demanda.-
En fecha 28 de mayo de 2013, el Tribunal excitó a las partes a los fines de llevar a cabo acto conciliatorio.-
En fecha 6 de junio de 2013 se recibió escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte demandada, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 7 de junio de 2013.-
En fecha 13 de junio de 2013, se llevó a cabo acto conciliatorio de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual a solicitud de las partes se suspendió la causa por un período de quince días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 29 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual a solicitud de las partes se suspendió la causa por un período de tres días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 01 de agosto de 2013, se recibió escrito de transacción suscrito por las partes, solicitando su homologación.-
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraba debidamente asistida por profesional del derecho, ampliamente identificado en el escrito de Transacción celebrada entre las parte; igualmente los apoderados judiciales de la parte actora tienen facultades expresas para transigir, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 01 de agosto de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
Abg. DALIZ BERNAVI
FBB/DBA/Yimmy.-
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