REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2012-007597

SOLICITANTES: BELKIS JOSEFINA SANTANA DE ORIACH y FRANCISCO JOSE ORIACH RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.009.310 y V-3.186.464, respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: LUCINDA PINEDA DE BUCHSZER, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.973.-

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-
I
Mediante auto dictado el día 31 de Julio del año 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, BELKIS JOSEFINA SANTANA DE ORIACH y FRANCISCO JOSE ORIACH RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.009.310 y V-3.186.464, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 26 de Abril de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, según acta Nº 8, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2007, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 30 de Julio de 2012, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
II
En fecha ocho (08) de Agosto de 2013, comparecieron los ciudadanos BELKIS JOSEFINA SANTANA DE ORIACH y FRANCISCO JOSE ORIACH RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.009.310 y V-3.186.464, respectivamente, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio.- Así se declara.-
III
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos BELKIS JOSEFINA SANTANA DE ORIACH y FRANCISCO JOSE ORIACH RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.009.310 y V-3.186.464, respectivamente; SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 26 de Abril de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, según acta Nº 8; TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-
En esta misma fecha, 12 de Agosto de 2013, siendo la 11:15 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley.- Conste,
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-
EXP. Nº AP31-S-2012-007597
ASIENTO LIBRO DIARIO: 22