REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco ((5) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2011-001315
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA NEOGENESIS C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de Junio de 1998, bajo el número 34, tomo 132-A, .-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
VICTORIA TORRES VILLA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 18.431.-
PARTE DEMANDADA:
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA DEFESOR
JUDICIAL:
MARIA DE FATIMA MONIZ FREITES, venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domincilio y titular de la Cédula de Identidad V-5.442.991.
ALFONSO MARTIN BUIZA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.78.345.
MOTIVO:
INCIDENTE DE CUESTIONES PREVIAS POR DEFECTO DE LIBELO.-
I
En la causa seguida por ADMINISTRADORA NEOGENESIS C.A. contra la ciudadana MARIA DE FATIMA MONIZ FREITES, por cobro de Bolívares derivado de una deuda de cuotas de condominio, la parte demandada representada en la causa por el Defensor Judicial ALFONSO MARTIN BUIZA, en fecha 18 de julio de 2013 contestó la demanda oponiendo la cuestión previa que prevé el numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la actora en su libelo señala que la accionada en su condición de propietaria del inmueble apartamento 136-A del Centro Parque Caracas, Torre A adeuda las cuotas de condominio desde febrero de 2008 hasta abril de 2011 y que pretende el pago de la cantidad de DIEZ Y SIETE MIL UN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 17.001,11) que comprende las cuotas pero sin determinarse claramente el monto de cada una, más los intereses de mora que afirma corresponden sin determinarlos.
Mediante sentencia de fecha 22 de Julio de 2013 se declara CON LUGAR la cuestión previa relativa a la existencia de defecto de forma del libelo de demanda propuesto por ADMINISTRADORA NEOGENESIS C.A. en contra de MARIA DE FATIMA MONIZ FREITES, ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo de la presente decisión y en consecuencia SE ORDENA A LA ACTORA CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 886 Y 350 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL SUBSANAR EL DEFECTO EN EL PLAZO DE CINCO (5) DIAS DE DESPACHO, si no lo hiciere se extinguirá el proceso. En esta resolución se advirtió a la parte la necesidad de determinar con claridad la pretensión señalando los títulos de los que deriva la misma.
En fecha 31 de julio la actora consigna escrito para subsanar el defecto del libelo que fue declarado, no obstante de la lectura del mismo se desprende que reproduce la forma genérica en la que funda su pretensión limitándose a señalar que se trata de los recibos de condominio desde febrero de 2008 y hasta abril de 2011 señalando que son por un monto “aproximado” de DIEZ Y SITE MIL UN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 17.001,11).
II
Resulta evidente que la actora no ha subsanado el defecto que se declaro y que se ha limitado a reproducir los mismos términos del libelo oscuro que inicialmente produjo. Tal circunstancia se sanciona conforme a lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil con la extinción de la causa.
III
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO EN VIRTUD DE LA DEFICIENTE SUBSANACION DE LA CUESTION PREVIA DECLARADA RELATIVA A LA EXISTENCIA DE DEFECTO DE FORMA DEL LIBELO DE DEMANDA PROPUESTO POR ADMINISTRADORA NEOGENESIS C.A., CONTRA DE MARIA DE FATIMA MONIZ FREITES, ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo de la presente decisión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante perdidosa.
Regístrese y Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los cinco (5) días del mes de agosto de dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.
El Secretario,
Enderson Lozano
En esta misma fecha 5 de agosto de 2013, se registró y publicó sentencia, siendo las 9:43 a.m., previa las formalidades de Ley.- Se dejó copia de la Sentencia.- Conste,
El secretario,
Enderson Lozano
ASUNTO: AP31-V-2011-001315
ASIENTO LIBRO DIARIO: 41
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