REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de agosto de dos mil trece
203º y 154º
Expediente Nº AP31-S-2012-012158
SOLICITANTE: CAROLINA GARZÓN ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-15.342.216.-
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: JUAN JOSÉ TOVAR ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.978.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Centésima Quinta (105°) de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la ciudadana CAROLINA GARZÓN ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-15.342.216, representada judicialmente por el abogado José Tovar Arias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.978, mediante el cual solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 49, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Matrimonio llevados por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de marzo de 2002, relativa al matrimonio contraído por los ciudadanos CAROLINA GARZON ORTEGA y RICARDO LUIS DE CARVALHO ALVES, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al indicar el nombre de la madre de la contrayente como “NIDIA”, cuando lo correcto es “NYDIAN”, asimismo al omitir el segundo apellido de la madre de la contrayente, ya que se asentó “Nidia Ivonne Ortega”, cuando lo correcto es “Nydian Ivonne Ortega Lindarte”.-
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante consignó copia certificada del acta objeto de rectificación, copia certificada de su acta de nacimiento, así como copia certificada del acta de nacimiento de la madre de la solicitante, expedida por la Notaría Primera del Circuito de Cúcuta, y de su cédula de identidad, todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 17 de Diciembre de 2012, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público en fecha 27 de Febrero de 2013, librándose la correspondiente boleta en esa misma fecha, la cual fue recibida ante Fiscalía Centésima Quinta (105°) de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se desprende de boleta de notificación debidamente sellada por dicha fiscalía, consignada mediante diligencia suscrita por el alguacil de este Circuito Judicial en fecha 26 de marzo de 2013.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, estampar la nota marginal del acta de matrimonio celebrado en fecha 25 de Marzo de 2002, entre los ciudadanos CAROLINA GARZON ORTEGA y RICARDO LUIS DE CARVALHO ALVES. Dicha acta aparece signada con el Nº 49, del Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonios llevado por el referido Juzgado, correspondiente al año 2002, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de matrimonio donde dice: “…Nidia Ivonne Ortega…” debe decir: “…Nydian Ivonne Ortega Lindarte …”.-Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,
Enderson Jesús Lozano Guerra.-
En esta misma fecha 8 de Agosto de 2013, siendo las 9:18 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,
Enderson Jesús Lozano Guerra.-
Expediente Nº AP31-S-2012-012158
ASIENTO LIBRO DIARIO: 11
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